REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 27 de Abril de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-000552

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana ANDREINA DE LOURDES RAMIREZ BRION , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.154.134, asistida por la Abogada HAYMET MORENO DE GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.713, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hija de los de cujus HERNAN JOSE RAMIREZ Y YASMINA DEL VALLE BRION DE RAMIREZ, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.751.050 y V-4.215.169, quienes fallecieron el primero en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016) y la segunda en fecha 31 de Diciembre de 2016, según constan en las Certificaciones de las Actas de Defunciones Nº 685, folio 185, Tomo 3 y Nº 007, folio 007, Tomo 1, de fechas 05 de Abril del año 2016 y 02 de Enero de 2017, ambas emanadas de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cuales cursan en los folios 02 y 03 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción del de cujus HERNAN JOSE RAMIREZ, cursante al folio 02 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casado y que dejo tres (3) hijos de nombres: DESIREE RAMIREZ DE SALAZAR, YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION Y ANDREINA DE LOURDES RAMIREZ BRION, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.274.816, V-8.289.688 y V-15.154.134; 2º) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus YASMINA DEL VALLE BRION DE RAMIREZ, cursante al folio 03 del presente expediente de Solicitud, donde indica que era casada y que dejo tres (3) hijos de nombres: DESIREE RAMIREZ DE SALAZAR, YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION Y ANDREINA DE LOURDES RAMIREZ BRION, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.274.816, V-8.289.688 y V-15.154.134; 3º) Las copias certificadas del Actas de Matrimonio de los ciudadanos HERNAN JOSE RAMIREZ Y YASMINA DEL VALLE BRION, cursante a los folios 04 y 05 del presente expediente; 4º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos DESIREE RAMIREZ DE SALAZAR, YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION Y ANDREINA DE LOURDES RAMIREZ BRION, cursante a los folios 08 al 12 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 17 y 18 del presente expediente, rendida por los ciudadanos LUIS ALBERTO DIAZ RABANALES y FELIMAR DEL VALLE RENGEL AGRISOLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.359.931 y V-16.799.438, el primero domiciliado en Vía Naricual, Pica del Neverí, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliado en Vía Naricual, Pica del Neverí, Callejón 5 de Julio, casa sin número, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas DESIREE RAMIREZ DE SALAZAR, YASMINA JOSEFINA RAMIREZ BRION Y ANDREINA DE LOURDES RAMIREZ BRION, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.274.816, V-8.289.688 y V-15.154.134, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus HERNAN JOSE RAMIREZ Y YASMINA DEL VALLE BRION DE RAMIREZ, quien en vida eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.751.050 y V-4.215.169, quienes fallecieron el primero en fecha Tres (03) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016) y la segunda en fecha 31 de Diciembre de 2016, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. YELITZA CLARKE.
EL SECRETARIO ACC,



ABG. JOSE GREGORIO ARAY.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 27 de Abril de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
EL SECRETARIO ACC,



ABG. JOSE GREGORIO ARAY
N° BP02-S-2017-000552
YC/jn.-