REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES.

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Pedro María Freites de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
Cantaura, 24 de Abril de 2017
207º y 158º

EXPEDIENTE Nº 207-A-F-2011- “A”


AUTO DE EJECUCION

Vista la Audiencia Preliminar celebrada en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la acusación interpuesta por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de los hoy adultos jóvenes, ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685, a quienes se le sigue investigación por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano; en su carácter de IMPUTADOS y de la misma manera el Fiscal solicito contra dichos adultos jóvenes, se les imponga la sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con la Ley especial que rige la materia. Ordenado como ha sido el enjuiciamiento de los adultos jóvenes; DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685, a quienes se le sigue investigación por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en los términos siguientes:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la Audiencia Preliminar como partes, el ciudadano Juez del Municipio Pedro María Freites Dr. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA; La Secretaria, Dra. ANA MARY DE ROMAN; Fiscal Titular Décimo Octavo del Ministerio Público Dr. PEDRO LAREZ TABARE; la Defensora Pública de los imputados, Dra. ERLIMG MARCANO; los ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685; en su condición de Imputados. Se admitió totalmente la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducida verbalmente en este acto, en contra de los ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685, a quienes se le sigue investigación por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano; por reunir los requisitos establecidos en el artículo 570 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: En cuanto a la CALIFICACION JURÍDICA de los hechos imputados, por considerar que la conducta desplegada por los ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685; en su carácter de IMPUTADOS, constituye el delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano; toda vez que: “En fecha 26 de Agosto de 2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacamento 74, se encontraban en labores de patrullaje preventivo en resguardo de las instalaciones petroleras en el eje carretero que conduce desde San tomé Oritupano, específicamente en el sector denominado Los Conucos, Municipio Freites de este Estado, cuando logran avistar un vehículo indicándole a los ocupantes de este que se detuvieran y al realizarse una inspección al vehículo se logró incautar oculto debajo de la plataforma del referido vehículo, 08 TUBOS DE SEIS (06”) PULGADAS DE DIAMETRO POR SEIS (06) METROS DE LARGO, a los cuales se le observo en sus puntas , cortes irregulares y de los cuales los ciudadanos y entre quienes se encontraban los adolescentes DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 17 años de edad e IGNASIO ANTONIO LA GENTE, de 14 años de edad, manifestaron no tener documentación alguna que ampare la tenencia de estos materiales. Los hechos antes descritos configuran para los hoy adultos jóvenes DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 14 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; la comisión del delito de delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano.

PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, licitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a saber con relación al delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano, que se le Imputa a los adultos jóvenes DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 14 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, las siguientes:

EXPERTOS: De conformidad con lo previsto en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes expertos:
El Ministerio Público ofrece los siguientes expertos para que sean debidamente citados por el Tribunal, y comparezcan a la Audiencia Oral, que con motivo de la presente acusación se ordene y declaren a tenor de los dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal sobre las experticias que realizaron y de conformidad con el artículo 228 ejusdem, le sean exhibidas:
01.- INFORME TECNICO: De fecha 26 de Agosto de 2011, solicitud el señor Luis Ventura V- 16.078.792 y supervisor (E) de PYCP y el Sr- Iván Aguilera V- 4.003.881, Analista de Almacén Bariven San Tomé, se procedió a realizar una Inspección Técnica A: (01), 08 TUBOS DE 6-5/8” X 7 MTS APROXIMADAMENTE. CONDICION -4, (03) TUBOS DE: 3-1/2” X 7 MTS APROXIMADAMENTE. CONDICION -4.
Informe técnico, practicado por Analista IVAN AGUILERA, perteneciente al Departamento de Almacén Bariven San Tome, a las evidencias Incautadas.

TESTIFICALES: El Ministerio Público ofrece los siguientes testigos para que sean debidamente citados por el Tribunal y comparezcan a la Audiencia Oral, que con motivo de la presente acusación se ordenen y declaren a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre las entrevistas que rindieron y de conformidad con el articulo 242 ejusdem, le sean Exhibidas:
01.- La declaración de los Funcionarios SARGENTO SEGUNDO: ARAMI GERALDO MUÑOZ CEDEÑO y C/2DO LUIS RAFAEL DIAZ ZERPA, adscritos a la base de protección industrial PDVSA SAN TOME, Unidad subordinada a la 32 brigada de Caribe, GD PEDRO ZARAZA, GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, la cual es PERTINENTE y NECESARIA, por cuanto expondrán sobre el acta policial, de fecha 23/08/2011, donde deja constancia del siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la mañana, del día de hoy 26 de Agosto del 2011, cumpliendo con el plan de seguridad establecido para el resguardo de las instalaciones Petroleras emanadas por las 32 Brigadas de caribe, G/J JOSE ANTONIO PAEZ, en el momento que se realizaba patrullaje preventivo de seguridad en el eje carretero que conduce desde San Tomé Oritupanon, específicamente en el sector denominado los conucos, Municipio Freites Edo Anzoátegui, en compañía del efectivo C/2DO LUIS RAAFEL DIAZ ZERPA, en un vehículo particular Marca Ford, Modelo Explorer, Color Azul; Placas VAH360, propiedad de la Empresa PDVSA, conducido por el ciudadano LUIS VENTURA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.078.792 y en compañía ¬¬¬¬de JULIO RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 131.10.78, ambos operadores de prevención y control de perdidas (PCP)…

DOCUMENTALES:
A los efectos de que sean incorporados por su lectura, al debate Oral y Público, conforme a lo previsto en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los efectos previstos en el artículo 242 y 358 del mismo Código, en el sentido de que puedan ser exhibidos al imputado, testigos y peritos para que lo reconozcan o informen sobre ello, y en definitiva para que surtan sus plenos efectos probatorios por referirse directa o indirectamente al objeto de la Investigación y ser útiles para el descubrimiento de la verdad, conforme lo establecido en el artículo 198 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal; ofrecemos los siguientes:
01.- INFORME TECNICO: de fecha 26 de Agosto de 2011, solicitud del señor LUIS EVNTURA V- 16.078.792 y Supervisor € de PCYP y el Sr. IVAN AGUILERA V- 4.003.881. ANALISTA DE ALMACEN BARIVEN San Tomé, se procedió a realizar una Inspección Técnica A: (01), 08 TUBOS DE 6-5/8” X 7 MTS APROXIMADAMENTE. CONDICION -4, (03) TUBOS DE: 3-1/2” X 7 MTS APROXIMADAMENTE. CONDICION -4.

ADMISION DE HECHOS
Los ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Inés, calle 6, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 14 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas; manifestaron de manera voluntaria libre de apremio y coacción su voluntad de acogerse al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS en la investigación que se le sigue por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que se ordenó remitir la causa original Nº 207-A-F-201-A, al JUZGADO DE EJECUCION COMPETENTE, ubicado en el Palacio de Justicia, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.

SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA.

En el presente caso se decide: Por cuanto los procesados de autos, ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Ines, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685; admitieron los hechos y la representación fiscal en su escrito acusatorio solicito como sanción penal para dichos ciudadanos; SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POS EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con la Ley especial que rige la materia; en consecuencia por lo expuesto, se impone como sanción definitiva de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y LIBERTAD ASISTIDA POS EL LAPSO DE UN (01) AÑO, y así se decide.

En consecuencia como ha sido ordenado el Enjuiciamiento de los ciudadanos DAVID JOSE NAVARRO LA GENTE, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.919.485, residenciado en el sector Santa Ines, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, 0426-6894685 e IGNASIO ANTONIO NAVARRO LA GENTE, de 20 años de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.723.955, domiciliado en el sector Santa Inés, calle 6, cerca de Sigo, casa S/N de la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Nº de teléfono 0426-6894685, por lacomisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto esta conducta en los artículos 34 y 37 de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA en perjuicio del Estado Venezolano; se ordena a la Secretaria remitir el presente expediente original Nº 207-A-F-2011-A mediante oficio al TRIBUNAL DE EJECUCION COMPETENTE, con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que proceda a la Ejecución de las sanciones aquí impuestas. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.

LA SECRETARIA,

DRA. ANA MARY DE ROMAN

Seguidamente en esta misma fecha se le da cumplimiento a lo ordenado y se remite al TRIBUNAL DE EJECUCION COMPETENTE, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, MEDIANTE OFICIO Nº 1980----------2017, el expediente original Nº 207-A-F-2011-A. Conste.
LA SECRETARIA,

DRA. ANA MARY DE ROMAN

RAGL/AdR/MNP.