REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 24 de Abril de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº 501-17
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano PEDRO ATENOJENES FERMIN VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, Comerciante titular de la cédula de identidad Nº V- 1.491.221, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. V-014912211 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada NOHEMI JOSEFINA LIMA MONTEVERDE, titular de la cedula de identidad V- Nº 9.815.752, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.537 domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedó anotado bajo el Nº 500-17 donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano: PEDRO ATENOJENES FERMIN VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-1.491.221, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. V-014912211 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre una parcela de terreno constante de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2) Ubicadas en el sitio la Alcabala de Cantaura, Jurisdicción del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, enmarcada dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Con la Avenida que conduce de Cantaura a San Joaquín; Sur: Con terrenos Municipales, Sector Granadillo; Este: Con la Carretera Negra Nacional Cantaura – El Tigre; y Oeste: Con Terrenos Municipales, Sector Granadillo, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2.004) bajo el número 36, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, documento el cual de adjunta al presente documento para su validación, tiene fomentada unas bienhechurías con su propio peculio consistentes en un (01) Local de dos (02) plantas, edificadas de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, paredes de bloques, con sus panorámicas y protectores, cada una de las plantas cuenta con ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) cada una, para el funcionamiento de Oficinas y en una de ellas funciona su Representada Radio YES FM, C.A y cuenta con la siguiente distribución : Planta baja: Obra gris con dos (02) áreas para baños; Planta alta: Un (01) Lobbie, cuatro (04) oficinas más, un (01) deposito, tres (03) baños, las bienhechurías antes descritas tienen una valor actual de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2017. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog, CESAR RAMÍREZ MAZA
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog, CESAR RAMÍREZ MAZA
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