REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 26 de Abril de 2017.

207º y 158º

SOLICITUD Nº 507-17

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD DE POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano EIBAR JOSÉ LARA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.496.283, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. V-08496283-6 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado MANUEL RON PEREIRA, titular de la cedula de identidad V- Nº 4.217.997, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.200 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui. Quedó anotado bajo el Nº 507-17 donde manifiesta se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano: EIBAR JOSÉ LARA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.496.283, inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. V-08496283-6 domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno denominado “EL UVERO” ubicado en el Sector El Guario, asentamiento campesino sin información, Parroquia Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, constante de un superficie de CIENTO SETENTA Y CINCO HECTÁREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (175 HA CON 4808 M2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Andrés Pérez, Predio Piñonal y Predio Camoruco; SUR: Terreno ocupado por Predio Guayabal; ESTE: Terreno ocupado por Predio la Torta; y OESTE: Terreno ocupado por Predio Camoruco, el cual posee desde inicios del año Dos Mil Once (2.011), ha construido a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, dos (02) casas para habitación, construidas con paredes de bloques de cemento , techo de zinc, posos de cemento, rejas, ventanas y puertas de metal (hierro), Un (01) corral de tubos y estantes de madera, Cuatro (04) cochineras construidas con bloques de cemento y pisos de concreto, Un (01) pozo de agua sumergible, Una (01) planta de energía eléctrica a gasoil, Dos (02) lagunas, siembra de árboles frutales, como: naranja, guayaba, mango, aguacate, coco, entre otros; totalmente cercada con estantes de madera y alambres de puas; en lo cual tanto para la compra de materiales de construcción como para la mano de obra ha invertido la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) aproximadamente. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en Cantaura a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2017. Años 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.


LA JUEZ


DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT


EL SECRETARIO TEMPORAL




Abog, CESAR RAMÍREZ MAZA


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
EL SECRETARIO TEMPORAL


Abog, CESAR RAMÍREZ MAZA