REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 06 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO: BP12-S-2015-001504

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano ERASMO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 4.915.429, debidamente asistida por el ABG. REINALDO QUIJADA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. DU-163-16 de fecha 09/08/2016, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRECIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (333,50Mts), y se encuentra ubicada en la Calle Panamá, Casa Nº 36, Sector San Francisco de Asís de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; NORTE; Con Sheridants Hernández, midiendo 23,60+9,00Mts; SUR: Con Lourdes Hernández, midiendo 28,00Mts; ESTE: Con Calle Panamá que es su frente, midiendo 9,70+4,80Mts; y OESTE: Con Petra María González, midiendo 10,20Mts.- Las Bienhechurías objeto de la presente posee las siguientes características: Un galpón consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, un (01), local oficina, una (01) sala baño, piso de cemento pulido, portones metálicos, instalaciones de aguas servidas empotradas. En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARTINA CUMANA y WILLIAM GONZALEZ MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.259.944 y 8.462.297 respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 09/08/2016, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano ERASMO JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V- 4.915.429, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA

ABG. MARIA FERNANDA DIAZ LOPEZ
AMA/MFD/cg.-