REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticuatro (24) de Abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2016-000164
ASUNTO: BP12-F-2016-000164
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DRIBER JOSE LANDAETA y ANA GABRIELA BRAZON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-6.233.083 y V-5.914.826, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAN MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 159.272.-
PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos: DRIBER JOSE LANDAETA y ANA GABRIELA BRAZON BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-6.233.083 y V-5.914.826, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abg. MIRIAN MARTINEZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.272, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron, que en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil tres (2.003), contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil Municipal de Pariaguan del Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud, que una vez realizado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector Oficina Uno Calle Bachiller Mujica N° 10, en la Ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, siendo este el único domicilio conyugal, es el caso que la unción conyugal durante los años que efectivamente tuvieron de convivencia, al inicio de sus relaciones matrimoniales se llevaron bajo un clima de perfecta armonía y comprensión cumpliendo cada uno con sus deberes conyugales, pero posteriormente surgieron desavenencias en el curso de su relación que hicieron imposible su vida en común, hasta que la primera quincena del mes de agosto del año 2006, decidieron separarse sin que hasta la presente fecha exista reconciliación alguna.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
Por auto de fecha siete (07) de Abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió la solicitud, se prescinde de la notificación de la Fiscal y se fijo un lapso cinco días de Despacho siguientes al auto de admisión a los fines de dictar Sentencia.-
MOTIVA O EXPOSITIVA
Revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges DRIBER JOSE LANDAETA y ANA GABRIELA BRAZON BRITO, así como la documentación acompañada, en tal sentido este Tribunal considera que la petición de los mismo está plenamente ajustada a derecho, es decir que los cónyuges han permanecido separados de hecho, y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y tomando en consideración la ruptura definitiva de la vida en común, considera esta juzgadora que la presente solicitud es procedente y en consecuencia, la misma por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, es por lo que en la parte dispositiva del presente fallo, la misma debe declararse con lugar. Y así se decide.-
RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las anteriores razones de hecho y fundamentos de derecho expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y con fundamento en el Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, formulada por los ciudadanos DRIVER JOSE LANDAETA y ANA GABRIELA BRAZON BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-6.233.083 y V-5.914.826, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia Se Declara DISUELTO el Vínculo Matrimonial, contraído en fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil tres (2.003), por ante la Oficina del Registro Civil Municipal de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del Dos mil Diecisiete (2017), Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2016-000164.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.
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