REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de Abril de 2017
206° y 158°

ASUNTO: BP12-F-2017-000068
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185 (MUTUO CONSENTIMIENTO)
SOLICITANTES: JOSE VICENTE MARIN MORENO y YENNY ZULAY GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.659.985 y 10.944.626, respectivamente ambos domiciliados en El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX LARA CAÑA, inscrito en el IPSA, bajo el N°: 132.122

NARRATIVA

Se da inició al presente procedimiento por Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concierto con la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha 02 junio del 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, solicitud formulada por los esposos, JOSE VICENTE MARIN MORENO y YENNY ZULAY GONZALEZ REYES, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de octubre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta en el acta inscrita bajo el N°:425, del folio 32 al 33, en el Libro N°:03 de Actas llevados por dicha municipalidad; asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la calle Colombia, N°: 24, sector San Francisco de Asis, de El Tigre, estado Anzoátegui; y que de esta unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre: JOSE FRANCISCO, quien actualmente es mayor de edad, tal como consta en la partida de nacimiento consignada en dicha solicitud; de igual forma dejaron constancia que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Pero es el caso que a pesar de iniciar su unión con mucha armonía, luego de transcurrir algún tiempo empezaron a surgir desavenencias en dicha relación marital que la han deteriorado, haciendo imposible su vida en común, por lo que acuden a este Despacho a efectos de demandar el Divorcio, con fundamento en la sentencia vinculante, identificada con el N°: 693, de fecha dos (2) junio del 2015, expediente 12-11-63, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada, Carmen Zuleta de Merchán, la cual autoriza el divorcio por mutuo consentimiento.-

Por auto de fecha, cuatro (4) de abril de 2017, los esposos comparecieron por ante la persona de su juez natural, donde manifestaron de forma espontánea, sin apremio, ni coacción, y con voz muy clara que eran ellos los solicitantes, y que ciertamente ellos deseaban divorciarse por las causas y las pautas antes aludidas. Asimismo este Tribunal, por auto separado, admite la presente solicitud.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Revisada como ha sido la Solicitud presentada por ambos cónyuges, así como la documentación acompañada; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, considera que la presente petición está plenamente ajustada a derecho con fundamento en el Mutuo Consentimiento, conforme a lo establecido en la Sentencia Vinculante N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención a la ruptura definitiva de la vida en común de la pareja, tomando en cuenta la mayoría de edad del único hijo concebido dentro de esta unión matrimonial es que este Juzgador erige que esta solicitud es procedente; y en consecuencia, por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, se declarar con lugar. Y así se decide.-

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°:693, de fecha dos (2) de junio de 2015, del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, solicitud ésta presentada por los ciudadanos, JOSE VICENTE MARIN MORENO y YENNY ZULAY GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.659.985 y 10.944.626, respectivamente; y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unió. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria, se ordena la ejecución del presente fallo. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Dieciocho Días del Mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-00068

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av-