REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
San Mateo: 06 de Abril de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº 2017-534.
Solicitantes: Ciudadanos HIGO RAFAEL PEREZ BASTARDO y YALITZA JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.493.153 y V-8.247.874 respectivamente; de este domicilio.
Abogado Asistente de los Solicitantes: Abogado en ejercicio JOSE NOBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367.
Motivo: DIVORCIO 185-A C.C.
II
Vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos HIGO RAFAEL PEREZ BASTARDO y YALITZA JOSEFINA LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.493.153 y V-8.247.874 respectivamente; de este domicilio y asistido por el Abogado en ejercicio JOSE NOBERTO APONTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.367. Se le dio entrada en fecha dieciséis (16) de marzo de 2017. Mediante auto de fecha veinte (20) de marzo 2017, este Tribunal a los fines de admitir la presente solicitud, instó a los solicitantes a consignar Acta de Matrimonio con sus respectiva rectificación del nombre, para lo cual se otorgó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al auto, por cuanto previa revisión del Acta de Matrimonio, se observó que en la misma el nombre del conyugue esta escrito, diferente a la copia de la Cedula de Identidad, ya que en la misma esta escrito HIGO y en el Acta de Matrimonio dice IGOR.
Ahora bien, por cuanto han vencido los lapsos antes indicados y los solicitantes no consignaron lo antes requerido, es forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal, declara terminado el presente procedimiento y en consecuencia ordena remitir el expediente al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En san Mateo, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. JUDITH SÁNCHEZ PÉREZ.
El SECRETARIO TEMPORAL.-
ABG. DUBAL ENRIQUE RIVERO JIMENEZ.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva
Inadmisible.
06-04-2017.
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