Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CUSTODIO ANTONIO GARCIA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.903.066, de este Domicilio debidamente asistido en este acto por el Abogado LUIS FERNANDO PEREZ PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.018, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal sobre una parcela de Terreno de su propiedad, que mide cinco metros (5 mts) de frente, por cuarenta metros con veinte centímetros (40,20 mts) de fondo, configurando un área de doscientos un metros cuadrados (201 M2), ubicada en la Calle Colon, s/n, Sector Caiguita de la Población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, alinderada de la manera siguiente: NORTE; Casa y solar que es o fue de la sucesión de María Magdalena Guzmán; SUR: Casa y solar que es o fue de la sucesión de Martín Julián Parra; ESTE: Solar y casa que es o fue de Mercedes Castillo y OESTE: Calle Colon. Dichas bienhechurias constan de una casa construida con paredes de bloque y barro, frisada con cemento, techo de zinc y acerolit con cielo raso, piso de cemento, distribuido internamente por dos (02) puertas de hierro en la parte del frente, una (01) puerta de hierro en el fondo, dos (02) ventanas de hierro y cercada en su totalidad con alambre de púa y bloques de cemento. La misma esta constituta en su interior, por un (01) corredor, una (01) cocina-comedor, dos (02) habitaciones y dos (02) baños. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS 8.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno Identificado con la Cedula Catastral. Nº 03-02-01-01-03-23, y distinguido por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), con la Nomenclatura, S-11. AR-4-C2, Area Residencial 4, propiedad del solicitante, como se desprende de la Constancia Catastral, Expedida en fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 2.017, por el Ingeniero José R. Gago M, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según comunicación de fecha Veinticuatro (24) de Abril de 2.017, cursante al folio nueve (09). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JUAN BAUTISTA GIL BETANCOURT y ELIXER RAMON CABEZA ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.423.532 y V-7.679.923, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Juncal, Sector Tanque de Agua, casa Nº 47, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Juncal al final, Sector Tanque de agua, casa s/n, de la ciudad Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Diez (10), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: CUSTODIO ANTONIO GARCIA GUZMAN, plenamente identificado en auto, sobre las bienhechurias antes señaladas dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.-

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Doce (12) folios útiles. Conste.-


LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 17-04-02
MPM/tmm