REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Seis (06) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-535-2017
SOLICITANTES: TERESA DE JESUS GUARATA GUAZZ,
HITALO MANUEL AVILA SOSA, LUIS
MANUEL AVILA GUARATA y EMILYS
MARIA AVILA GUARATA
ABOGADA ASISTENTE: LOREXNIS GUARATA UZCATEGUI
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 24 de Marzo de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos (as) TERESA DE JESUS GUARATA GUAZZ, HITALO MANUEL AVILA SOSA, LUIS MANUEL AVILA GUARATA y EMILYS MARIA AVILA GUARATA GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y el tercero y divorciada la cuarta, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.230.494, V-14.317.568, V-16.254.556 y V-16.254.555, respectivamente y domiciliados la primera, el tercero y la cuarta en la ciudad de Puerto Píritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho LOREXNIS YOLANDA GUARATA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.713.171, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 225.628 y de este domicilio, mediante la cual solicitan sean declarado tanto la primera en su condición de cónyuge como los restantes, en su condición de hijos y como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HITALO MANUEL AVILA MORA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.399.685, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 03 al 14 y las declaraciones de los testigos ciudadanas EUNICES CELESTINA HERNANDEZ y BELITZA MIZRAHIN VIDAL LOPEZ, respectivamente, plenamente identificados en sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Cinco (05) de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 17 al 18 de la presente Solicitud ) y las cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HITALO MANUEL AVILA MORA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.399.685, fallecido Ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), a los ciudadanos as) TERESA DE JESUS GUARATA GUAZZ, HITALO MANUEL AVILA SOSA, LUIS MANUEL AVILA GUARATA y EMILYS MARIA AVILA GUARATA GUARIQUE, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros el segundo y el tercero y divorciada la cuarta, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.230.494, V-14.317.568, V-16.254.556 y V-16.254.555, respectivamente y domiciliados la primera, el tercero y la cuarta en la ciudad de Puerto Píritu, Parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui y el segundo en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, del “de cujus”, antes mencionado quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-535-17
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