REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 20 de abril de 2017
207º Y 158º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.469.898, asistido por la abogada en ejercicio LILIANET MARIA RODRIGUEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.744; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las testigos, ciudadanas: SKARLETH JHOSE DA CONCEICAO AGUILAR y SANDRA YANETH ALVAREZ YANEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.537.597 y V- 10.119.210, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio. Una casa ubicada en una parcela de Terreno de su legitima propiedad como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios Piritu y San Juan de Capistrano, en fecha catorce (14) de Noviembre de dos mil dieciséis (2016) e inscrito bajo el número 2016.226m, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 259.2.21.1.514 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; en el Sector La Playa, Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie de Quinientos diez Metros Cuadrados (510 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con su frente y calle vía-El Hatillo, Boca de Uchire en 17 metros; Sur: Con terreno de propiedad municipal en 17 metros, Este: Con casa propiedad del Capitán Vélez en 30 metros; y Oeste: Con terreno de propiedad privada del señor Ovidio Salas en 30 metros, a mi única expensas y con dinero de mi peculio. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias son las siguientes: Una casa y un anexo; ambas construidas con fundaciones, bases, vigas y columnas de concreto y cabillas; paredes de bloques frisadas y pintadas, con pisos de cerámicas y techo de platabanda, además dispone de sistema de electricidad empotrada, sistema de aguas blancas y de aguas servidas; un pozo sumidero y una tanquilla séptica con sus respectivas instalaciones sanitarias para ambas construcciones, y adicionalmente, un muro de concreto alrededor construido con bases, vigas y columnas de concreto con cabillas que determinan los linderos de dicha parcela. La referida casa tiene las siguientes medidas: diez (10 M) de frente por veinte metros (20 M) de fondo para una superficie aproximada de doscientos metros cuadrados (200 M2), la cual consta de los ambientes o divisiones interiores siguientes: dos (2) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivas instalaciones sanitarias, una (1) cocina –sala- comedor, ocho (8) ventanas, dos (2) puertas principales. El segundo consta de cinco (5M) de frente por nueve metros (9M) de fondo, con una superficie total de cuarenta y cinco metros cuadrados (45 M2), con los siguientes ambientes interiores; Una (1) habitación, un (1) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias y una (1) escalera de hierro. En dicha construcción de la casa y demás bienhechurias se invirtió la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs.4.000.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro de este Municipio, el Documento de propiedad de la parcela terreno, consignado en copia fotostática previa presentación de su original, así como las declaraciones de las testigos antes mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del solicitante, ciudadano: RENE ANTONIO VEGAS ANDRADE, antes identificado. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria


Abg. María G. Correia de Mendoza.

El Secretario


Abg. Willians J. Marin A.



En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario


Abg. Willians J. Marin A.


T.S.2017-12
MGC/WM-bz