REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 05 de abril de 2017
206º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YUDANYS ANTONIA RANGEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V-5.146.173, asistida por el abogado en ejercicio HERMES RAFAEL GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77042; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: JESUS RAFAEL SALAZAR y RAFAEL ELISEO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.232.539 y V- 4.214.233, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio. Una casa ubicada en una parcela de Terreno Municipal, en el Sector Los Olivos de esta población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, con una superficie de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados con Setenta y Seis Centímetros (323,76 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con construcción del señor Freddy Castellano, en 15,20 mts; Sur: Con calle José Felix Rivas, en 15,20 mts, Este: Su frente y calle Anzoátegui, en 21,30 mts, y Oeste: Con casa propiedad de la señora Isabel Rivero Marcano, en 21,30 mts. Las características generales y especificaciones de las bienhechurias son las siguientes: Una casa de dos (2) plantas que ocupa un área de setenta y cuatro metros cuadrados con veintiocho centímetros (74,28 M2); con fundaciones de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda nervada una parte y, otra, con vigas doble te (T). La primera planta, consta interiormente de las divisiones o ambientes siguientes: Una (1) sala, una (1) habitación con baño dotado de sus instalaciones sanitarias, una (1) cocina-comedor, y otra sala de baño mas. La segunda planta, se encuentra en proceso de construcción y cuenta solo con una habitación, construida con paredes de bloques de arcilla y techo de acerolit. La referida casa esta cercada con un muro de bloques de concreto y dispone de: Instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, instalaciones eléctricas, un (1) pozo sumidero, una (1) tanquilla séptica, un (1) tanque para agua de uso domestico y cinco (5) puertas, de las cuales tres son de madera y dos metálicas. En dicha construcción de la casa y demás bienhechurias se invirtió la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de las testigos antes mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la solicitante, ciudadana: YUDANYS ANTONIA RANGEL LOPEZ, antes identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario
Abg. Willians J. Marin A.
En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario
Abg. Willians J. Marin A.
T.S.2017-11
MGC/WM-mmm-bz
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