REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-L-2014-000501
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL RIVERO y ELVIS JOSE ESPINET MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.893.759 y 15.677.416, respectivamente.- NO COMPARECIERON.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ y NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.157.620 y 160.769, respectivamente.- NO COMPARECIERON.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: COOPERATIVA SERVICIOS Y ONSTRUCCIONES DETALLES Y ACABADOS, R.L.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: NO COMPARECIO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: YACARY GUZMAN LOZADA, DAIVY JOSE CASTELLINI VARGAS y ODALYS GARCIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.447, 169.214 y 87.045, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, veintiséis (26) de abril del 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia de Juicio, en el asunto contentivo de la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERO y ELVIS JOSE ESPINET MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.893.759 y 15.677.416, respectivamente, contra COOPERATIVA SERVICIOS Y ONSTRUCCIONES DETALLES Y ACABADOS, R.L., como demandada principal y solidariamente contra Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido por la ciudadana Juez Abg. María José Carrión G., titular de la cedula de identidad No.10.997.317, la ciudadana secretaria Abg. Zaida López Brito, titular de la cedula de identidad No. 10.286.116, adscrita al pool de secretaria de este circuito y el ciudadano Alguacil Adrián Grellis, de conformidad con lo establecido en el articulo 16 ce la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituido como se encuentra el Tribunal en la Sala de Juicio del Circuito Labora ubicado en la Planta baja, siendo las nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.), por lo que se declara abierta la cesión y se da inicio a audiencia de Juicio, seguidamente la ciudadana Juez ordena a la ciudadana secretaria, para que diera cuenta del motivo de la presente audiencia y constatara la presencia de las partes al acto. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del motivo de la presente audiencia informando de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y la incomparecencia de la demandada principal; asimismo dejándose constancia de la comparecencia de la demandada solidariamente Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., representada judicialmente en este acto por la Abogado en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.045, según se evidencia de evidencia de instrumento Poder el cual consigna en este acto, siendo agregado al expediente respectivo, el Tribunal vista la incomparecencia de la parte accionante a la instalación de la audiencia de Juicio en la presente causa, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, forzoso es para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el presente procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por los ciudadanos JOSE ANGEL RIVERO y ELVIS JOSE ESPINET MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.893.759 y 15.677.416, respectivamente, contra COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DETALLES Y ACABADOS, R.L., como demandada principal y solidariamente contra Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en atención al criterio jurisprudencia sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No.1184 de fecha 22 de septiembre de 2009. Así se decide.
Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo establecido en el artículo 166 de referida Ley, por cámara operada por el Técnico Audiovisual Ulises Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio, siendo las 9:10, a.m., instando al compareciente a suscribir la presente acta de Resolución en la sede del Tribunal en el día de hoy.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la Presente Resolución. Cúmplase.
La Juez,
MARIA JOSE CARRION G.
La Compareciente,
Apoderada Judicial de la parte demandada solidaria,
El Alguacil,
Adrián Grelis.
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
Seguidamente y en esta fecha, siendo las 09:10 a.m., se publico la anterior Resolución. Conste:
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
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