REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2015-001749
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTES:
DEMANDANTE: JUNIOR DANIEL JOSE BRAZON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.009.108.-

DEMANDADA: AMBAR ESTEFANIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.478.015.-

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


INICIO DEL PROCEDIMIENTO:16-11-2015

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JUNIOR DANIEL JOSE BRAZON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.009.108, domiciliado en: Calle Nueva esparta, casa Nº 03, Tierra adentro puerto la cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana AMBAR ESTEFANIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.478.015, domiciliada en: Calle 11, casa Nº 04, aldea de pescadores, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Jose Luis Gonzalez, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, Se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JUNIOR DANIEL JOSE BRAZON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.009.108, domiciliado en: Calle Nueva esparta, casa Nº 03, Tierra adentro puerto la cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana AMBAR ESTEFANIA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.478.015, domiciliada en: Calle 11, casa Nº 04, aldea de pescadores, Puerto la cruz Estado Anzoátegui, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 157° Federación.
LA JUEZA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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