REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000539
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.470.598,
ABOGADA ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 28/03/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.470.598, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.216.944. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Jose Luis Gonzalez, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio JULIBETH ZAPATA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.465, y de los testigos, ciudadanos: MARTA ELENA MARIN URBANO y CARLOS JOSE DIAZ URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 8.245.868 y v- 8.322.855, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.470.598, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.202, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.216.944. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano JULIO CESAR MONRROY BARRETO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, Mayor de Edad, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.216.944, a su esposa LUISA VICTORIA TOVAR GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.470.598, y sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
CA
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