REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000533


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES WANDUZKA ELENA CONTRERAS PULIDO Y JUAN JOSE PEÑA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.368.988 y V-10.400.921
.ABOGADO ASISTENTE: NIEVES SANCHEZ inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 116.139,
NIÑO: el adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 27/03/2017.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: presentado por los ciudadanos: WANDUZKA ELENA CONTRERAS PULIDO Y JUAN JOSE PEÑA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.368.988 y V-10.400.921, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GABRIEL SHAIARIZZA Y NIEVES SANCHEZ inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 116.139, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil orlando Fernández, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitantes y su abogado asistente, antes identificados. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, WANDUZKA ELENA CONTRERAS PULIDO Y JUAN JOSE PEÑA VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.368.988 y V-10.400.921 de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada debidamente asistidos por los abogados en ejercicio GABRIEL SHAIARIZZA Y NIEVES SANCHEZ inscritos en el Impreabogado bajo los Nros 116.139, donde se encuentran involucrados el adolescente y niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los VENTISEIS (26) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.