REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2016-000459

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de Divorcio.
DEMANDANTE: JHONNY ALBERTO ROJAS FIGUERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.154.738
ABOGADA ASISTENTE: ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 81.514,
DEMANDADO; BETZABETH MARIA LUNAR VALLES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.601.912, quien puede ser localizada en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa 25, calle Manuela Sáez, Barcelona del Estado Anzoátegui
-
ABOGADA ASISITENTE: NO CONSTITUYO. .
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

- Visto que en la , oportunidad para que tenga lugar la de la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio, presentado por el ciudadano JHONNY ALBERTO ROJAS FIGUERA ,VENEZOLANO ,MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-15.154.738 asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 81.514, en contra de la ciudadana BETZABETH MARIA LUNAR VALLES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.601.912, quien puede ser localizada en la Urbanización Ezequiel Zamora, casa 25, calle Manuela Sáez, Barcelona del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados su hijo un menor de nombre Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de abogada en ejercicio antes identificado, de la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos .PRIMERO. Seguidamente vista la incomparecencia de las parte tanto demandante como demandada ni or si ni por abogado alguno y tal co lo prevé el articulo 477 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se extingue la presente causa. En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus facultades legales Acuerda el desistimiento de la presente causa”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los VENTISEIS (26) días del mes de Abril del año dos mil diecisiente (2017).
La Jueza Provisorio

Abog. SULEIMA PEREZ

La Secretaria

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA.