REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001270
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-16.972.334, debidamente asistido por la ABOG. VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.377;
DEMANDADO: ANA LORENA OSAL SUBERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-16.033.745, domiciliado en calle Páez N° 50. Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui,
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.Entrada: 27/09/2016.
Visto que en la demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-16.972.334, debidamente asistido por la ABOG. VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.377; en contra de la ciudadana ANA LORENA OSAL SUBERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-16.033.745, domiciliado en calle Páez N° 50. Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado no la presencia personal de la parte demandante, ni por si ni abogado alguno. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA. Es todo. PRIMERO: Se declara sin lugar la presente causa presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO OSAL SUBERO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-16.972.334, debidamente asistido por la ABOG. VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.377; en contra de la ciudadana ANA LORENA OSAL SUBERO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° V-16.033.745, domiciliado en calle Páez N° 50. Tierra Adentro de la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDA: Se declara el desistimiento de la presente causa. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil dieciete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
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