REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001120
ACCIONANTE: MILENA SALAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI).
LOS ADOPTANTES: JULIS DEL CARMEN ACUÑA TIAPA Y BENITO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.259.168 y V-6.940.360, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui
EL NIÑO A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 09-08-2013
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: JULIS DEL CARMEN ACUÑA TIAPA Y BENITO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.259.168 y V-6.940.360, domiciliados en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, y su madre biológica, ciudadana ELISBETH DEL CARMEN SIERRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-12.093.810, desde que contaba con siete (07) meses de edad, y por cuanto el niño manifiesta voluntariamente ser adoptado por el solicitante. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que el niño, de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adaptobilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, acta de consentimiento, acta de defunción de su padre, acta de nacimiento, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción del niño, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, y estando establecida legalmente la filiación solo con lo que respecta a la madre. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Tercero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD del niño HUGO GREGORIO SIERRA SANCHEZ, actualmente de Tres (03) años de edad, es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento del niño, con los solicitantes adoptante. Y así se decide.
La Jueza
DRA. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JUDIMAR SALAZAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. JUDIMAR SALAZAR
SPG/GABRIELA
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