REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000515
Vista la comparecencia anterior de fecha 28/04/2017, suscrita por los ciudadanos KEYDYS RAMON CHIRINOS ZABALA y JENNY PATRIZIA DE VIVO NAURAEW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.248.100 y V-17.236.651, respectivamente, domiciliados en Residencias Guaica-Mar II, Calle El Dorado, Torre H-2, Planta Baja 4, Lechería, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita autorización para que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien se encuentra bajo la medida de Colocación en Entidad de Atención Abansa Mi Refugio, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, pueda pernotar con los ciudadanos antes identificados, los fines de semanas desde el día Viernes a las 7:00 a.m., con retorno el día lunes a las 6:00 p.m.; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el articulo 394 relacionado al Derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes de mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, en uso de sus atribuciones legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que disfrute los fines de semanas a partir de la presente fecha, desde el día Viernes a las 7:00 a.m., con retorno el día lunes a las 6:00 p.m., en compañía y bajo los cuidados de los ciudadanos KEYDYS RAMON CHIRINOS ZABALA y JENNY PATRIZIA DE VIVO NAURAEW, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.248.100 y V-17.236.651, respectivamente, domiciliados en Residencias Guaica-Mar II, Calle El Dorado, Torre H-2, Planta Baja 4, Lechería, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo aquí ordenado se acuerda oficiar a la Directora de la Entidad de Atención, Abansa Mi refugio, ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Asimismo por cuanto este Tribunal lo considera necesario acuerda la práctica de un Informe Integral en el hogar de los ciudadanos KEYDYS RAMON CHIRINOS ZABALA y JENNY PATRIZIA DE VIVO NAURAEW, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este despacho. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. JUDIMAR SALAZAR.-
SPG/LETICIA C.-
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