REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes-sede Barcelona.
Barcelona, 03 de Abril de dos mil diecisiete.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2017-000449.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): presentada por la ciudadana: LIGIA ESMERALDA SALAZAR ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.853.000.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 16/03/2017.
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana: LIGIA ESMERALDA SALAZAR ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.853.000, quien actúa en representación de su hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUSEBIO JOSE LEZAMA VARGAS (DIFUNTO), fallecido el día 03/01/2016, según consta en acta Nº 007, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-16.937.555. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistida de la Defensora de Protección, de los testigos, ciudadanas: ERIKA GONZALEZ y ESMERALDA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-17.560.606 y V-8.281.335. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. CLARA ASTUDILLO, Juez Temporal de este Tribunal, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: LIGIA ESMERALDA SALAZAR ROJAS Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.853.000, quien actúa en representación de su hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano EUSEBIO JOSE LEZAMA VARGAS (DIFUNTO), fallecido el día 03/01/2016, según consta en acta Nº 007, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-16.937.555. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano EUSEBIO JOSE LEZAMA VARGAS (DIFUNTO), fallecido el día 03/01/2016, según consta en acta Nº 007, del año 2016, quien era de nacionalidad venezolana, titular de cédula de Identidad V-16.937.555, a su hijos los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) e. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los tres (03) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. CLARA ASTUDILLO.


LA SECRETARIA

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.