REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.
DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN a requerimiento de la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA GRANADOS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.068.154.
DEMANDADO: ADRIAN GUSTAVO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.761, domiciliado en la calle 03, Residencias Pokkegama, Planta Baja, Apto. No. 12, Lechería, Estado Anzoátegui.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 22/03/2017


Por cuanto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo considera necesario en la presente causa de CUSTODIA, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN a requerimiento de la ciudadana ROSANGEL JOSEFINA GRANADOS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.068.154, en contra del ciudadano ADRIAN GUSTAVO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.761, domiciliado en la calle 03, Residencias Pokkegama, Planta Baja, Apto. No. 12, Lechería, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, DECRETA COMO MEDIDA CAUTELAR: MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de los ciudadanos ROSANGEL JOSEFINA GRANADOS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.068.154 y ADRIAN GUSTAVO GARCIA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.761, la misma no deberá salir fuera del País, sin la autorización de éste Tribunal.- Así mismo, se le comunica que dicha medida deberá hacerse extensiva a los Puertos, Aeropuertos, Alcabalas, Fronteras e incluyendo a la Isla de Margarita, para el cumplimiento de la presente Medida, se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), de la ciudad de Caracas.- Líbrense boleta y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/José C.-