REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000475


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE: YELITZA DEL VALLE PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.480.954.
Abogado asistente: Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO.

NIÑOS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha de entrada: 20/03/2017.

Vista la solicitud (Justificativo De Carga Familiar), presentada por la ciudadana YELITZA DEL VALLE PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.480.954, domiciliada en la calle Libertad, casa Nº 30, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0412-299.25.99, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Orlando Fernandez, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Primera de Proteccion de Niño, Niña y del Adolescente de Esta Circunscripcion Judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, y las testigos ciudadanas: HILDA MARIELA MORENO MORALES Y LILIANA DEL VALLE PEREZ MORALES, venezolanas, mayores de edad, cedulas de Identidad Números V-16.480.953 y V-14.076.329. Se constituye el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se procede a tomar el juramento de Ley, a los testigos aportados por el solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Suplente CLARA ASTUDILLO, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho. PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud, presentada por el ciudadana YELITZA DEL VALLE PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.480.954, domiciliada en la calle Libertad, casa Nº 30, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8915559, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, actuando en defensa de los derechos e intereses de sus sobrinos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .-SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGAR FAMILIAR, a la ciudadana YELITZA DEL VALLE PEREZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.480.954, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de sus sobrinos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que los niños y el adolescente de marras pueda gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por el Ministerio Publico, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA





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