REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000479
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LIANARY JOSEFINA HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.260, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.724,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud de CURATELA presentada por la ciudadana LIANARY JOSEFINA HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.260, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.724, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 27 de Marzo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana LIANARY JOSEFINA HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.260, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL MENDEZ , inscrito en el IPSA bajo el Nº 100.724, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de a favor de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana LIGMARY DEL VALLE HURTADO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.936.655, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
CA/Maglys
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