REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-V-2017-000083
Sentencia Definitiva
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
PARTES:
DEMANDANTE: MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274.

ABOGADOS ASISTENTES: INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 256.082 y 132.516.

DEMANDADO: SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989.

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 24/01/2017.

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia única Preliminar de mediación la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 256.082 y 132.516, en contra del ciudadano SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989, quien puede ser localizado en Av. Cumanagoto II, Bloque Nro. 12, tercer piso, apto S/N, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin discapacidad, no pertenecen a ningún grupo étnico; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Jose Luis Gonzalez, y habiéndose verificado que compareció la parte demandante, asistida por la abogada en ejercicio CORINA ALCALA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.516, asimismo se dejo constancia de la presencia de la parte demandada sin asistencia de Abogado, ni la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO.- Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron a un acuerdo en la presente causa en los siguientes términos: Ambas partes manifiestan y reconocen la existencia de la unión concubinaria existente entre ambos con fecha de inicio desde el día Treinta (30) de Noviembre de 2000 hasta el mes Enero de 2014.- Ahora bien, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observando los documentos anexos a la demanda y vista la aceptación de los hechos narrados y solicitados por la demandante, y por parte del demandado quienes reconocen la existencia de la unión concubinaria existente entre ambos con fecha de inicio desde el día Treinta (30) de Noviembre de 2000 hasta el mes Enero de 2014 y observando de las pruebas aportadas que los mismos cohabitaban bajo un mismo techo, siendo permanente la convivencia, resulta evidente para este Tribunal, la procedencia de la pretensión de la parte demandante, ya que existen todos los elementos necesarios para que proceda la figura del concubinato, por no tener ninguna de las personas que formaron esa unión, impedimento para ello por estar solteros y por haber demostrado la existencia de la misma, por lo que la pretensión de la actora debe ser declarada con lugar. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño, Niña y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA, en virtud de la relación concubinaria, presentada por la ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio INDIRA MADRID y CORINA ALCALA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 256.082 y 132.516, en contra del ciudadano SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.112.989, quien puede ser localizado en Av. Cumanagoto II, Bloque Nro. 12, tercer piso, apto S/N, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ y SIUL EVELIO BRACAMONTE PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-8.274.274 y V-12.112.989, quienes mantuvieron una unión estable de hecho desde el día 30 de Noviembre de 2000 hasta el mes de Enero de 2014.- SEGUNDO: Con ocasión a la anterior declaratoria, la concubina ciudadana MARICELA CARRASQUERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.274.274, adquiere todos los derechos asemejados a los de un cónyuge de conformidad con lo previsto en la Constitución y demás normas que rigen la presente materia. Se acuerda la expedición copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre la recaiga. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
La Juez Suplente

Abog. CLARA ASTUDILLO

LA SECRETARIA.

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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