REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BH0C-X-2017-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTES:
DEMANDANTE: JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.128.-
ABOGADA ASISTENTE: LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704.-
DEMANDADA: NAIROBY ROSALIA ZAMORA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.315.-
ABOGADA ASISTENTE: YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.748.
NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
De conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha, cursante al folio ciento setenta y nueve (179) del cuaderno principal del presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.128, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, a favor de los derechos y garantías de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en contra de la ciudadana NAIROBY ROSALIA ZAMORA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.315, asistida por la abogada en ejercicio YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.748; en consecuencia se dicta la presente interlocutoria y se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente Nº BP02-V-2010-001141; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de conformidad con lo establecido en los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niñas, Niñas y Adolescentes: DECRETA Embargo Ejecutivo de NUEVE (09) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de UN SALARIO MINIMO NACIONAL URBANO, cada una, para garantizar la Obligación de Manutención de las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA, en caso de retiro, despido o culminación de la relación laboral del mismo como Operador de Planta en la Empresa PDVSA, Refinación Oriente, Estado Anzoátegui, y deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana NAIROBY ROSALIA ZAMORA PULIDO, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.315, en su debida oportunidad.- Solicitud y participación que se le hace en el Expediente signado con el BH0C-X-2017-, por demanda de REVISIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano JHON VICENTE BASTARDO AMARICUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.491.128, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.704, a favor de sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no poseen discapacidad ni pertenecen a grupo étnico, en contra de la ciudadana NAIROBYS ROSALIA ZAMORA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.315, domiciliada en Sector 3, Calle 1, Casa N° 28, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.748. Igualmente, se le hace del conocimiento que cualquier información que con ocasión a éste oficio sea remitido al Expediente, debe contener la información aquí suministrada, es decir, su respectivo número del asunto, las niñas en referencia y las partes. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Refinación Oriente, Estado Anzoátegui.- Líbrese oficio respectivo.-
LA JUEZ TEMPORAL.
ABG. CLARA ASTUDILLO ESPAÑA.
LA SECRETARIA.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
CAE/Livia.-