REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-000379

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL MACUARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.954, debidamente asistido por la Abg. en ejercicio DIANA CRISTINA MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO. 265.891

ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MACUARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.954, debidamente asistido por la Abg. en ejercicio DIANA CRISTINA MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO. 265.891, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijas, La Adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 23 de Marzo de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAFAEL MACUARES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.232.954, debidamente asistido por la Abg. en ejercicio DIANA CRISTINA MARIN inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO. 265.891, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de a favor de sus hijas, La Adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUISA ISBELIA MACUARE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.254.770, para que sea el CURADOR AD HOC, de la Adolescente y niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo


ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

CA/Maglys