REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000481
Sentencia interlocutoria
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES ARNALDO JOSE VALDIVIEZO BOLIVAR y ROSANGELA VICTORIA CUMANA CHAGUAN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V- 15.679.004 y V- 19.009.311, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.571.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 21/03/2017.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ARNALDO JOSE VALDIVIEZO BOLIVAR y ROSANGELA VICTORIA CUMANA CHAGUAN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V- 15.679.004 y V- 19.009.311, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio el ZEZARINA GUEVARA B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.571, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Jose Luis Gonzalez, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ARNALDO JOSE VALDIVIEZO BOLIVAR y ROSANGELA VICTORIA CUMANA CHAGUAN, venezolanos, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V- 15.679.004 y V- 19.009.311, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio el ZEZARINA GUEVARA B., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 62.571, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA.
ca
|