REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : BP02-J-2017-000500
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): MAIKELY YOLY BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.464,
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 22/03/2017.
Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana MAIKELY YOLY BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.464, domiciliada en el Sector Las Casitas, Casa Nº 11, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no tienen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, siendo su madre, la ciudadana MARLENE COROMOTO NADALES ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.919, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA; en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.927.909. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA, la ciudadana MARLENE COROMOTO NADALES ITRIAGO y de los testigos, ciudadanos: ALBERTO CELESTINO CONTRERAS y CELENIA DEL CARMEN GOMEZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v-8.242.492 y v- 10.516.404, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. CLARA ASTUDILLO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MAIKELY YOLY BOCANEGRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.164.464, domiciliada en el Sector Las Casitas, Casa Nº 11, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, siendo su madre, la ciudadana MARLENE COROMOTO NADALES ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.673.919, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARTHA AGUILERA; en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.927.909. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano DENIS RAFAEL GARCIA IGUARO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-16.927.909, a sus hijos, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 57º de la Federación
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
CA
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