REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001295
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: REVISION Y AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: JOSMAR JOSE VASQUEZ COTORETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.318.900.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS.
DEMANDADO: RICHARD RAFAEL VICENT ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.907.973.
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 29/09/2016.
Visto que en oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JOSMAR JOSE VASQUEZ COTORETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.318.900, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS, a favor de sus hijos el joven adulto y el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL VICENT ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.907.973, domiciliado en: Urbanización Boyacá V, sector 7, calle 9, N° 10. Barcelona del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Orlando Fernandez, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, asistida por la Defensora Publica Segunda Encargada abogada NELMAR CONTRERAS y la presencia de la parte demandada asistido de la Defensora Publica Primera de Protección abogada MARIA EUGENIA MURILLO.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza Suplente CLARA ASTUDILLO. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de alimentación el monto mensual la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUAL (bs.20.000,oo), para lo cual el padre deberá depositar dicha cantidad en el Banco Mercantil, los primeros cinco (5) días de cada mes, quedando la madre autorizada para su movilización, dicho monto será aumentado una vez sea aumentado el salario mínimo.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARE Y UNIFORMES: Serán cubierto por ambos padres en un 50% cada uno.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: Ambos padres de comprometen a realizar las compras de ropa y calzado a sus hijos. En un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana cada quince (15) días, iniciándose este fin de semana con la madre, y el próximo fin de semana con el padre, pudiendo el padre recoger a sus hijos en el hogar materno el di domingo a las 09:00am y regresarlos a las 07:00pm.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DE SEMANA SANTA: estas se realizaran de forma alterna, iniciándose este año con el padre.- El día de EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES ESCOLARES: Estas se realizaran de forma alterna.- EN LO QUE RESPECTA A LAS VACACIONES DECEMBRINA: Estas se realizaran en forma alterna.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Diecisiete (2017).
La Jueza Suplente
Abog. CLARA ASTUDILLO
LA SECRETARIA.
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
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