REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: BP02-H-2017-000492
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Auxiliar Décima Tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN.

MOTIVO: Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar.

PARTES: JORGE ARGENIS MONTILLA TORRES (PADRE) y ROSMARY DEL CARMEN GONZALEZ PIÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.410.865 y V-18.279.866, respectivamente.

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Ingreso: 03/04//2017

Vista la solicitud de homologación de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima Tercera Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARYORITH ROJAS GUZMAN, a requerimiento de los ciudadanos JORGE ARGENIS MONTILLA TORRES (PADRE) y ROSMARY DEL CARMEN GONZALEZ PIÑA (MADRE), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.410.865 y V-18.279.866, respectivamente, en beneficio del Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo, visto que los referidos ciudadanos realizan convenimiento relacionado a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual copiado textualmente dice así:…”El padre ciudadano JORGE ARGENIS MONTILLA TORRES, ejercerá la Custodia de nuestro hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; todo ello en virtud de que actualmente el adolescente ha manifestado querer vivir con el padre y cuidara bien de nuestro hijo, solo quiero que el padre se comprometa a que el niño comparta conmigo. Estando presente el ciudadano JORGE ARGENIS MONTILLA TORRES, (PADRE) manifiesta estar de acuerdo con el presente convenio y se compromete a cuidar de su hijo y a que mantenga contacto con la madre...” En relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: “La madre ROSMARY DEL CARMEN GONZALEZ PIÑA, podrá compartir con su hijo fines de semanas alternos, asimismo podrá compartir con su hijo los días festivos de carnaval o semana santa de forma alterna previo acuerdo entre los padres , igualmente cumpleaños del niño compartido y los días del 24 y 31 de diciembre y vacaciones escolares, cumpleaños de la madre con la madre, cumpleaños del padre con el padre…”
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, la cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 Ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente Sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. CLARA ASTUDILLO.

LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEDIA GUAREGUA
CA/José C.-