Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 17 de Abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-000894
ASUNTO : BP01-S-2013-000894



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha; 10 de Noviembre de 2015, por el Juzgado de Violencia Contra la Mujer en función de control, Audiencia y Medidas Nº 01, de este mismo Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual condenó al acusado; BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.296.051, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, NACIDO EN FECHA: 21/08/1970, CASADO, PROFESIÓN U OFICIO TECNICO EN OPERACIONES, DE 46 AÑOS DE EDAD, HIJO DE ROSELIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE PEREZ (V) Y DIEGO MANUEL PEREZ RANGEL (V), RESIDENCIADO EN: CALLE SAN RAMON CASA N° 18, LAS DELICIAS PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO 0426-2987595; por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISION.

Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La causa del penado; BLADIMIR JOSE PEREZ RODRIGUEZ, fue tramitada en libertad; En consecuencia desde la fecha de la Sentencia 15/11/2015, a la presente actual han trascurrido 17 meses, es decir ya se ha transcurrido el lapso correspondiente de la pena respectiva.

En virtud de que la pena a cumplir es menor de CINCO AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el Penado tendría derecho a una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena siempre que cumpliere con los requerimientos de Ley., en consecuencia desde la fecha de la Sentencia en fecha 15/11/2015; DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 15/03/2017 es decir ya transcurrió el respectivo lapso de presentaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui en función de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo previsto en los artículos 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por cuanto la pena a cumplir no excede de cinco años de prisión. Se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha; 10 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Violencia Contra La Mujer en función de control, Audiencia y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado; BLADIMIR JOSE PEREZ , titular de la cedula de identidad Nº V-10.296.051, a cumplir la pena de; DIECISEIS (16) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de; por la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN DEL VALLE ROJAS MORILLO. Notifíquese a la Fiscalía Superior de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Notifíquese al mencionado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Equipo Técnico, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en los artículos; 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 1


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL,


Abg. MARIANNYS GAMBOA