Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Anzoátegui.
Barcelona, 20 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2015-001992
ASUNTO : BP01-S-2015-001992



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria por admisión de hechos dictada en fecha; 18 de Enero de 2.017, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas N° 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: JAVIER JOSE SALAZAR ARCILA, de nacionalidad de Venezolano, cédula de identidad Nº V-19.675.233, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio; Obrero, Nacido en fecha; 12/02/1990, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de los ciudadanos; Yelitza Martínez (V),y José Manuel Salazar ( F) residenciado en; Avenida, Raul Leoni, Zona Industrial Calle El Muro, casa N° 59, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3803353, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SI PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo; 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 482, en relación con lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado; JAVIER JOSE SALAZAR ARCILA, fue detenido en fecha 03-11-2015, permaneciendo en libertad hasta la presente fecha y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de; UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir; UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha; 18/10/2018.

Ahora bien, como quiera que el penado; JAVIER JOSE SALAZAR ARCILA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10 de Octubre 2.016, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control N° 1 de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano; JAVIER JOSE SALAZAR ARCILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.675.233, por la comisión de los delitos de; ABUSO SEXUAL SI PENETRACION Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículo; 259 primer aparte y 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la pena de; UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado; JAVIER JOSE SALAZAR ARCILA opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado; JAVIER JOSE SALAZAR ARCILA, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesta del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
LA SECRETARIA JUDICIAL,


Abgda. MARIANNYS GAMBOA