REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2016-000330
ASUNTO : BG01-X-2017-000053
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS

Vista la inhibición planteada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, en su carácter de Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quien con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2016-000330, interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Penal del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V-25.860.616, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en extenso el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° BP01-P-2015-008641, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2017, fue admitida la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 99 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…ACTA DE INHIBICIÓN
El día de hoy, Viernes (04) de Agosto de 2017, compareció ante el Despacho de Secretaría de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la DRA. LUZ VERONICA CAÑAS, en su carácter de Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones, quien expone “Por cuanto me correspondió conocer del Recurso de Apelación signado con el Nº BP01-R-2016-000330, interpuesto por la abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Penal en representación del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO, titular de la cédula de identidad V-25.860.616, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en extenso el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENÓ a su representado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Fundamentado su apelación conforme a lo establecido en el artículo 444.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de la revisión efectuada al presente cuaderno de incidencia, se observa que se trata de un Recurso de Apelación que guarda relación con el asunto Nº BP01-P-2015-008641, bajo conocimiento del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, en el cual se ordeno la Apertura a Juicio Oral y publico en la presente causa seguida al hoy acusado JESUS ALEJANDRO ALFONZO; causa en la que este Juzgador emitió opinión al respecto, evidenciándose de las actas que componen el asunto ut supra mencionado, mi cualidad de Juez de Primera Instancia, por lo que considero que mi imparcialidad para la toma de decisiones en la presente causa se encuentra afectada. En tal sentido, planteo mi INHIBICIÓN en virtud de mi condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. (Anexo como prueba copia certificada de la decisión de fecha 17 de junio de 2015)…” (Sic).

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que le correspondió conocer el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2016-000330, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° BP01-P-2015-008641, por cuanto en fecha 17 de junio de 2015, celebró Audiencia Preliminar en su condición de Jueza de Primera Instancia del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otras cosas ORDENÓ la “…apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO al hoy acusado JESUS ALEJANDRO ALFONZO, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la colectividad, de conformidad con el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal…”; tratándose por ende de una causa, en la que esta Juzgadora emitió opinión al respecto, teniendo nuevamente que conocer del presente asunto, es por lo que consideró ajustado a derecho, plantear su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 89 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del numeral 7 del mentado artículo, el cual señala lo siguiente:

“…Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …7º…por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…” (Sic).

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad. En consecuencia, este Tribunal Decisor, acreditada como ha sido la causal invocada, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, de conformidad con el artículo 89 numeral 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia y por los planteamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 04 de agosto de 2017, por la Dra. LUZ VERONICA CAÑAS, en su carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien se inhibió de seguir conociendo el Recurso de Apelación signado con el N° BP01-R-2016-000330, interpuesto por la Abogada JULNEILA RODRIGUEZ GONZALEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Penal del ciudadano JESUS ALEJANDRO ALFONZO, titular de la cedula de identidad N° V-25.860.616, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril de 2015 y publicada en extenso el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, el cual guarda relación con la causa principal signada con el N° BP01-P-2015-008641; por estar demostrada la causal contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia y Notifíquese a la Jueza inhibida.
EL JUEZ SUPERIOR


DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA SECRETARIA


ABOG. ROSMARI BARRIOS







ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2016-000330
ASUNTO : BG01-X-2017-000053
PONENTE : Dr. HERNAN RAMOS ROJAS
DECISIÓN : CON LUGAR
BARCELONA, 14 DE AGOSTO DE 2017