REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 07 de agosto de 2017
207º y 158°
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000563
ASUNTO : BJ01-X-2017-000011
PONENTE : Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
Vista la Recusación planteada en fecha 14 de junio de 2017, por el ciudadano LUIS SANCHEZ RANGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 55° Nacional Plena del Ministerio Público, contra el Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, con fundamento en el artículo 89 numerales 7° y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la Admisión o No de la Incidencia de Recusación, para decidir Observa:
La presente incidencia fue interpuesta por el Fiscal Auxiliar Interino 55° Nacional Plena del Ministerio Público, quien conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran legitimado para recusar, alegando la incidencia como “Formal Recusación“ por lo que SE ADMITE, la presente Recusación Interpuesta.
Con relación a las pruebas ofrecidas, se evidencia que fue promovido por el recusante como PRUEBA DOCUMENTAL la siguiente: 1.- La totalidad del expediente que se encuentra en posesión del Juzgado de la Causa; no obstante, respecto a la mentada prueba documental NO SE ADMITE la misma, puesto que no fue consignada por el recusante. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo cursa en las actas del presente cuaderno informe de recusación levantado por el Juez Recusado Dr. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, donde promueve como pruebas documentales y testimoniales de sus alegatos, las siguientes:
Con relación a las pruebas ofrecidas, se evidencia que fueron promovidas por el Juez recusado como PRUEBAS DOCUMENTALES las siguientes: 1.- Oficio Nro. 9700-0083:3121 de fecha 11 de Junio de 2017, emitido por el Comisario Richard Chafardet, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Junio de 2017, suscrita por el Funcionario Inspector Agregado José Eliett, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, 3.- Derechos del Imputado impuestos al ciudadano OWER EMILIO MANRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.492.753, en fecha 11 de Junio de 2017 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 4.- Escrito interpuesto por el ciudadano OWER EMILIO MANRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.492.753, asistido por el ABG. ARMANDO GUIÑAN, mediante el cual solicitó la Libertad Inmediata alegando violaciones constitucionales y procesales de las contenidas en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 1° Constitucionales y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 5.- Decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2017, 6.- Boleta de Notificación librada en fecha 13 de Junio de 2017, al Fiscal 55° Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, debidamente consignada por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ciudadano EMILIO FIGUERAS; respecto a las mentadas pruebas documentales, debe señalarse que NO SE ADMITEN las mismas, puesto que no fueron consignadas por el recusado. Y ASI SE DECIDE.
Respecto a las TESTIMONIALES: consistentes en la declaración de los siguientes Testigos: 1.- Funcionario DR. PEDRO FEBRES, Secretario de Sala, 2.- Funcionario EMILIO FIGUERAS, Jefe de Alguacilazgo, las mismas NO SE ADMITEN, en virtud de que con la pruebas testimoniales antes señaladas esta Alzada no puede formar criterio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la incidencia de Recusación interpuesta por el ciudadano LUIS SANCHEZ RANGEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino 55° Nacional Plena del Ministerio Público, contra el Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dr. HECTOR DANIEL FARIAS ITRIAGO, con fundamento en el artículo 89 numerales 7° y 8º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ADMITE la prueba DOCUMENTAL ofertada por el recusante, consistente en la Documental: 1.- La totalidad del expediente que se encuentra en posesión del Juzgado de la Causa; puesto que la misma no fue consignada por el recusante. TERCERO: NO SE ADMITEN las pruebas DOCUMENTALES ofertadas por el Juez recusado, consistentes en las Documentales: 1.- Oficio Nro. 9700-0083:3121 de fecha 11 de Junio de 2017, emitido por el Comisario Richard Chafardet, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Junio de 2017, suscrita por el Funcionario Inspector Agregado José Eliett, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, 3.- Derechos del Imputado impuestos al ciudadano OWER EMILIO MANRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.492.753, en fecha 11 de Junio de 2017 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 4.- Escrito interpuesto por el ciudadano OWER EMILIO MANRIQUE RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.492.753, asistido por el ABG. ARMANDO GUIÑAN, mediante el cual solicitó la Libertad Inmediata alegando violaciones constitucionales y procesales de las contenidas en los artículos 44 numeral 1° y 49 numeral 1° Constitucionales y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 5.- Decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de Junio de 2017, 6.- Boleta de Notificación librada en fecha 13 de Junio de 2017, al Fiscal 55° Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, debidamente consignada por el Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ciudadano EMILIO FIGUERAS; puesto que las mismas no fueron consignadas por el recusado. Asimismo, NO SE ADMITEN las pruebas TESTIMONIALES ofertadas por el mismo, consistentes en la declaración de los siguientes Testigos: 1.- Funcionario DR. PEDRO FEBRES, Secretario de Sala, 2.- Funcionario EMILIO FIGUERAS, Jefe de Alguacilazgo, en virtud de que con la pruebas testimoniales antes señaladas esta Alzada no puede formar criterio. Cúmplase.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. HERNAN RAMOS ROJAS
LA JUEZA SUPERIOR ACC. EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE
DRA. ELOINA RAMOS BRITO DR. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARI BARRIOS
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000563
ASUNTO : BJ01-X-2017-000011
PONENTE : Dr. NELSON MEJIAS RODRIGUEZ
DECISIÓN : ADMISIÓN
BARCELONA, 07 DE AGOSTO DE 2017
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