REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-G-2017-000018
Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos Alejandro Gamboa, Ángel Miguel Leota, José Anibal Barrios y Eudomar Noguera, asistidos por el Abogado David López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.789, contra los Actos Administrativos de fecha seis (6) de Enero de 2017, publicados en Gaceta Municipal Nº 001 y Gaceta Municipal Nº 002, emitido por el Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y por cuanto la misma no es contraría al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Estadal y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMITE el presente Recurso cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena el emplazamiento del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y la notificación de los ciudadanos: Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, y Síndico Procurador Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, solicitando a través de su persona los antecedentes administrativos atinentes a la presente causa, igualmente las notificaciones de la ciudadana: Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez conste en autos la resulta de la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal por auto separado fijará oportunidad para celebrar la Audiencia de Juicio, todo ello en atención a lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Certifíquense por Secretaría las copias del libelo de la demanda, sus anexos y del presente auto. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Solimar Villegas Villarroel.
A.A.
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