REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-N-2008-000224

PARTE ACCIONANTE: El Ciudadano: Jesús Balmore Gómez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.002.341.
PARTE ACCIONADA: Procuraduría General del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Visto el escrito de fecha seis (6) de Julio de 2017, consignado por la parte actora contentivo del desistimiento de la demanda, y vista la consignación del Alguacil de este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Julio de 2017, relacionada a la notificación del mencionado desistimiento hecha a la parte demandada, mediante oficio Nº 2017-665, de fecha diez (10) de Julio de 2017, este Tribunal por cuanto el mismo está ajustado a derecho ordena homologar el desistimiento interpuesto y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento interpuesto, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoara el ciudadano Jesús Balmore Gómez, contra la Procuraduría General del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abog. Solimar Villegas Villarroel.
A.A.