REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-N-2017-000113.
Vista demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente de la Dirección Nacional del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por el ciudadano Eliezer Josue Navarrete Arreaza, titular de la cédula de Identidad Nº 18.568.498, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 116.029, contra el Acto Administrativo de Destitución Nº 558-16, dictado por el Cuerpo Policial, antes mencionado, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos las resultas de la citación del Procurador General Encargado de la República y haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (2) días que se le conceden como termino de la distancia. Igualmente, se ordena solicitar al Presidente de la Dirección antes mencionado, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo consigne en la oportunidad de la contestación de la demanda. Asimismo, se ordena la notificación del Ministro del Poder Popular Para las Relaciones Interiores Justicia y Paz y de la Dirección del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana- Sede Anzoátegui.
Compúlsense por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos para el emplazamiento y las notificaciones respectivas.
La Juez, La Secretaria, Acc.
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Solimar Villegas.
E.V.
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