REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º


BN02-X-2017-000008

Se han recibido en esta alzada, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, actuaciones concernientes a la inhibición presentada por la abogada María Eugenia Pérez, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el Asunto Nº.- BP02-S-2017-001267, correspondiente a Solicitud de Inspección Judicial presentada por la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ LUGO; en dicha inhibición se indicó fechada 26 de julio de 2017, se indicó lo siguiente:

“…En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis de julio de dos mil diecisiete, presente la ciudadana María Eugenia Pérez, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.-5.492.890, en funciones de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, quien expone: “Me inhibo de conocer del Asunto BP02-S-2017-001267, contentivo de Solicitud de Inspección Judicial formulada por la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.187.920, asistida por el abogado Luís Alberto Rivas Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 5.467.968, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993, en virtud de enemistad surgida entre la persona del abogado Asistente Luís Alberto Rivas Silva y mi persona. Fundamento esta inhibición en la causal 18, del artículo 82 en armonía con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Es Todo…”

Vencido el lapso de allanamiento, sin que la parte interesada haya hecho uso de ello, el Tribunal a-quo acuerda remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Barcelona, para su distribución, correspondiendo a este Tribunal Superior conocer de la inhibición planteada y la cual recibe por auto de fecha 7 de agosto de 2017, y encontrándose en el lapso para proferir su fallo, lo hace en los siguientes términos:

UNICO

La causal alegada por la juez inhibida, es la contemplada en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresa:

“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”


Ahora bien, se constata de las actas, que la abogada María Eugenia Pérez mediante acta de fecha 26 de julio de 2017, manifestó que: “…en el Asunto BP02-S-2017-001267, contentivo de Solicitud de Inspección Judicial formulada por la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V-10.187.920, asistida por el abogado Luís Alberto Rivas Silva, titular de la cédula de identidad Nro. 5.467.968, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.993, en virtud de enemistad surgida entre la persona del abogado Asistente Luís Alberto Rivas Silva y mi persona…”, conforme a lo anterior se inhibió de conocer conforme a lo preceptuado en el artículo 82, causal 18º.

Ahora bien, de conformidad con lo apuntado por el Tribunal Supremo de Justicia al considerar que si un Juez o cualquier otro funcionario se inhibe de conocer una causa, por cualquiera de los motivos a que se contrae el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o por alguna otra conducta o circunstancia, considera que se puede ver afectada o en riesgo su imparcialidad, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto para no atentar contra la imparcialidad que debe reinar en la conducción y dirección del proceso, así como en los pronunciamientos que deba efectuar en el transcurso del mismo.

En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad, bien sea por factores externos como la enemistad o manifiesta amistad o internos prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la inhibición, prevista en la ley, a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.

Por todo ello, esta sentenciadora considera que lo alegado por la abg. María Eugenia Pérez, al manifestar la enemistad surgida entre el abogado Luís Alberto Rivas Silva y su persona, se encuentra contemplado en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, causal está que no requiere de pruebas y atendiendo a que la presente inhibición cumple con los extremos a que hace referencia el artículo 84 eiusdem, se debe declarar Con Lugar, por haberse hecho en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; tal como se hace de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
DECISIÒN

Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada MARIA EUGENIA PÉREZ, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en el Asunto Nº.- BP02-S-2017-0001267, concerniente a SOLICITUD de Inspección Judicial formulada por la ciudadana ANA ROSA RODRÍGUEZ LUGO, con fundamento en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo 84 ejusdem.

SEGUNDO: Se ordena expedir por secretaria copia certificada de esta sentencia a los efectos de que sea resguardada en el archivo llevado por este Despacho durante el presente año a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia y remítase la causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
La Juez Superior,

Abg. Coralid Jaramillo
La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez
En la misma fecha, siendo las (09:20 A.m) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abg. Belitza Velásquez