REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 01 de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2016-000020

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09 de marzo de 2016, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOUZAS y MANUEL ANTONIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.095.682 y V-12.075.535, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.573 y 220.386, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 19, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Miranda, Boulevard Francisco Fajardo, Centro Empresarial La Chimenea, Galpones 3 y 4, Sector El Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30528527-6, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.-

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

El recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en la Región Oriental para los Estados, Anzoátegui, Sucre, Monagas, Nueva Esparta y en las Dependencias Federales; por lo que en atención a lo señalado en los artículos 337 y 340 del Código Orgánico Tributario de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Y Así se Declara.

II
ANTECEDENTES

En fecha 15/03/2016, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas de notificación dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) así como su respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta. Se libraron boletas de notificación y oficio de comisión signados bajo los nros: 691/2016, 692/2016, 693/2016 y 694/2016 con sus inserciones pertinentes. (Folios 47 al 51).-

En fecha 13/04/2016 se agregó diligencia presentada por el ciudadano MANUEL LEDEZMA, identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C. A, en la cual solicitó se libraran oficios de comisión dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Este Tribunal Superior instó al apoderado judicial de la contribuyente a consignar los fotostatos a los fines de ser anexados a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente le hizo saber que en fecha 15/03/2016 se libró oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. (Folios 52 al 54).-

En fecha 20/04/2016 se dictó auto en el cual se ordenó librar oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en virtud que se observó que en fecha 01/04/2016 se expidieron copias certificadas por Secretaría a los fines de ser anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. Se libró oficio de comisión N° 826/2016 dirigido al Juzgado antes mencionado, con las inserciones pertinentes. (Folios 55 al 56).-

Mediante auto de fecha 27/07/2016, se agregó oficio N° 281-2016 de fecha 18/07/2016 emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas en el cual consignó las resultas de la boleta de notificación N° 692/2016 dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente practicada. (Folios 47 al 68).-

En fecha 14/12/2016 se agregó y acordó diligencia presentada por el ciudadano MANUEL LEDEZMA, identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C. A, en la cual solicitó información relacionada con la boleta de notificación N° 693/2016 de fecha 15/03/2016 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT. Librándose oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines que informaran acerca de la boleta de notificación N° 693/2016. Se libró oficio bajo el N° 2330/2016 dirigido al Juzgado antes mencionado. (Folios 69 al 72).-

En fecha 31/01/2017 se dictó auto en el cual se ordenó librar nuevo oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, solicitando información en relación a la boleta de notificación dirigida a la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C. A. (Folios 73 al 74).-

Mediante auto de fecha 12/06/2017 se agregó oficio N° 16-230 de fecha 17/10/2016 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual remitieron las resultas de la boleta de notificación N° 693/2016 dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT, debidamente practicada. (Folios 75 al 85).-

En fecha 27/06/2017, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación Nro. 691/2016, de fecha 15/03/2016 dirigida a FISCALIA VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, debidamente practicada, asimismo se dejó constancia que fue practicada la última de las notificaciones ordenadas en el auto de entrada. (Folios 86 al 87).-

III
DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Ahora bien, le corresponde a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental pronunciarse sobre la Admisión o no del presente Recurso Contencioso Tributario el cual pasa a decidir conforme a los siguientes términos:

El Código Orgánico Tributario de 2014, ha dispuesto en sus artículos 273 y 274 lo siguiente:

Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Artículo 274. Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

Parágrafo Único: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre que la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de representantes del Fisco Nacional, este Tribunal pasa ha examinar las disposiciones contenidas en el artículo ut supra citado:

1. De la Caducidad del Recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso legal establecido para interponer el recurso contencioso por la recurrente, el cual será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo impugnado Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, la efectuó la Gerencia de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 20/01/2016. (Folio 31 del presente asunto).

Este Tribunal Superior, pasa a analizar la causal indicada en el numeral 1 del antes citado artículo 266 ejusdem; observando al folio 31 del presente recurso, que la contribuyente fue notificada en fecha 20/01/2016 de la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, a través del ciudadano José Antonio Vivas García, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.099.209 actuando en su carácter de Gerente General de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA, C. A.-

De esta manera, desde la fecha 21/01/2016 hasta el momento de la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, en fecha 09/03/2016, han transcurrido veinticuatro (24) días de despacho, constatados con el calendario judicial llevado por este Tribunal Superior para tal año, del lapso legal dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, contados por días que este Juzgado dio despacho: 21/01, 25/01, 26/01, 27/01, 03/02, 04/02, 05/02, 10/02, 11/02, 15/02, 16/02, 17/02 18/02, 22/02, 23/02, 24/02, 25/02, 01/03, 02/03, 04/03, 04/04, 07/03, 08/03 y 09/03 del 2016, por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso previsto, razón por la cual este Tribunal Superior considera pleno el extremo legal dispuesto en el numeral primero del artículo 273. Así se Decide.-

2. Cualidad o interés del recurrente:

El presente Recurso Contencioso Tributario, fue ejercido por los Abogados JOSÉ ANTONIO BOUZAS y MANUEL ANTONIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.095.682 y V-12.075.535, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.573 y 220.386, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 19, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Miranda, Boulevard Francisco Fajardo, Centro Empresarial La Chimenea, Galpones 3 y 4, Sector El Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30528527-6, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.-

Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece lo siguiente:

Artículo 266: El recurso contencioso tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

2. Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado recurso jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 este Código.

3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

PARGRAFO PRIMERO: El recurso contencioso tributario podrá también ejercerse subsidiariamente al recurso jerárquico en el mismo escrito, en caso de que hubiese expresa denegación total o parcial, o denegación tácita de éste.

PARAGRAFO SEGUNDO: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Ahora bien, visto lo anterior, se evidencia en el caso de marras y de la Resolución impugnada, declaró SIN LUGAR, el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA C.A, en fecha 28 de Octubre de 2015, por lo que confirmó el acto administrativo contentivo en las Resoluciones Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, motivo por el cual, con la referida se encuentran llenos las causales establecidas en al artículo ut supra mencionado. En razón de lo anterior, y verificado como ha sido, la contribuyente en autos tiene la cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario remitido. Así se Declara.

3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

En el presente escrito recursivo, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOUZAS y MANUEL ANTONIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.095.682 y V-12.075.535, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.573 y 220.386, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 19, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Miranda, Boulevard Francisco Fajardo, Centro Empresarial La Chimenea, Galpones 3 y 4, Sector El Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30528527-6, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, cursante a los folios 07 al 08. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el mencionado abogado, en representación de la contribuyente. Y Así se Declara.-
IV
DISPOSITIVA

De esta manera, y visto el análisis realizado sobre los causales de admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, este Despacho observa que el mismo reúne los extremos de ley relativos a la legitimidad, cualidad y caducidad de la acción y en cuanto hay lugar a derecho este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Declara:

PRIMERO: SE ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09 de marzo de 2016, por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BOUZAS y MANUEL ANTONIO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.095.682 y V-12.075.535, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 22.573 y 220.386, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DE MARGARITA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 19, Tomo 5-A, domiciliada en la Avenida Miranda, Boulevard Francisco Fajardo, Centro Empresarial La Chimenea, Galpones 3 y 4, Sector El Poblado, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30528527-6, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2015-219, de fecha 30 de diciembre de 2015, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros: SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-461y SNAT/INTI/GRTI/RIN/DSPE/2015-463, ambas de fecha 29/04/2015, por concepto de multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS (Bs. F. 67.500), cada una de ella, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008.

TERCERO: Se le hace saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 275 y siguiente del Código Orgánico Tributario.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Primer (01) día del mes de Agosto del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (01/08/2017), siendo las 03:25 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr