REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 10 de Agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2013-000019
PARTES:
DEMANDANTE: SUCESIÓNQUIJADA PATIÑO EUGENIO.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO REMITIDO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de enero de 2013, mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2013-003, de fecha 08 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano Alberto José Vargas Larez, actuando en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Región Insular del SENIAT, interpuesto por Benigna Quijada De Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-4.655.532, actuando en su carácter de Coheredera de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, domiciliada en la Calle Velásquez, Sector Tarico, Casa S/N, cerca de la casa de la Cultura, Manzanillo, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31207607-0, debidamente asistido por el abogado José Rafael Bejarano Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 47.913 contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-157, de fecha 29 de octubre de 2012, la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de anulación presentada por la ciudadana Benigna Isabel Quijada de Hernández, debidamente identificada, en consecuencia se confirmó la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DSA/2010-041, de fecha 22 de octubre de 2010 y la Planilla de Liquidación Nº 091001221000083 de fecha 26/10/2010, por concepto de diferencia de impuesto, multa e intereses, por un monto total de Bolívares Fuertes OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. F 83.288,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)..-

Por auto de fecha 28/01/2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario remitido y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los señores ciudadanos de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT y al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, notificándoles de la entrada del presente asunto, signadas bajo los Nros: 192/2013, 193/2013, 194/2013, 195/2013 y 196/2013 respectivamente. (Folios 22 al 27).-

En fecha 01/07/2014 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la perención de la instancia o extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que hasta esa fecha la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO no había sido debidamente notificada. (Folios 28 al 37).-

En fecha 01/07/2014 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó librar oficio de comisión al juzgado competente a los fines que realizara la practica de la boleta de notificación dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO. Este Tribunal Superior ordenó librar oficio solicitando información de la boleta de notificación antes mencionada. Librándose en esta misma fecha oficio N° 2709/2014 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 38 al 49).-

En fecha 03/03/2015 se agregó oficio N° 2940-041 de fecha 29/01/2015 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en el cual remitieron resultas relacionada a la boleta de notificación N° 194/2013, SIN CUMPLIR, dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO. Este Tribunal Superior ordenó librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente antes mencionada. Librándose cartel de notificación con las inserciones pertinentes. (Folios 50 al 61).-

En fecha 18/06/2015 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó el abocamiento del ciudadano Juez de este Despacho a la presente causa, igualmente librara nueva boleta de notificación dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO. Este Tribunal Superior se abocó al presente asunto asimismo dejó expresa constancia de la reanudación del presente asunto vencido el término de tres (03) días de despacho. (Folios 62 al 64).-

En fecha 30/06/2015 se dictó auto en virtud de encontrarse reanudada la causa, en el cual ordenó dejar sin efecto jurídico la boleta de notificación N° 194/2013 y librar nueva boleta de notificación dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, asimismo librar oficio de comisión a los fines que realizara la practica de la nueva boleta de notificación. Librándose en esta misma fecha boleta de notificación N° 1403/2015, con las inserciones pertinentes. (Folios 65 al 66).-

En fecha 08/07/2015 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó librar oficio de comisión al juzgado competente a los fines que realizara la practica de la boleta de notificación dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO. Este Tribunal Superior ordenó librar oficio solicitando información de la boleta de notificación antes mencionada. Librándose en esta misma fecha oficio N° 1515/2015 dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con las inserciones pertinentes. (Folios 67 al 70).-

En fecha 13/07/2015 se dictó auto en el cual se designó al ciudadano Alguacil de este Juzgado como correo especial, a los fines de que realizara la práctica de la boleta de notificación N° 1403/2015 dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, asimismo se sin efecto jurídico el oficio de comisión N° 1515/2015 de fecha 08/07/2015. (Folio 71).-

Mediante auto de fecha 16/07/2015 el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 1403/2015 dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, SIN CUMPLIR. (Folios 72 al 73).-

En fecha 14/07/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de que hasta la fecha, la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO no había sido debidamente notificada, asimismo ordenó librar cartel de notificación dirigido a la Sucesión antes mencionada. Librándose cartel de notificación con las inserciones pertinentes. (Folios 74 al 77).-

En fecha 14/12/2016 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de no haber transcurrido el lapso procesal prudencial para declarar la extinción del presente recurso. (Folios 78 al 81).-

En fecha 16/02/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior se abstuvo de proveer lo solicitado en virtud de no haber transcurrido el lapso procesal prudencial para declarar la extinción del presente recurso. (Folios 82 al 84).-

En fecha 10/08/2017 se agregó diligencia presentada por la abogada CARMEN VICTORIA PÉREZ, identificada en autos, actuando en su carácter en Representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicitó la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el presente asunto. Este Tribunal Superior dejó constancia de proveer lo solicitado por auto separado. (Folios 85 al 87).-


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en varias de sus decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha 18/07/2016, fecha en la cual se consignó el cartel de notificación dirigido a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, quedando debidamente notificado en fecha 03/08/2016, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario Vigente. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 03/08/2016 hasta el día de hoy 10/08/2017 ha transcurrido un (01) año y siete (07) días no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la SUCESIÓN antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia. Conste.-

Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que en fecha 03/08/2016 quedó debidamente notificada y hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la parte recurrente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, notificándoles de la entrada del presente asunto, signadas bajo los Nros: 192/2013, 193/2013 y 195/2013, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario remitido. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Insular administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Remitido, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de enero de 2013, mediante oficio Nro SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2013-003, de fecha 08 de enero de 2013, suscrito por el ciudadano Alberto José Vargas Larez, actuando en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Región Insular del SENIAT, interpuesto por Benigna Quijada De Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-4.655.532, actuando en su carácter de Coheredera de la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, domiciliada en la Calle Velásquez, Sector Tarico, Casa S/N, cerca de la casa de la Cultura, Manzanillo, Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31207607-0, debidamente asistido por el abogado José Rafael Bejarano Vivas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.848.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 47.913 contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2012-157, de fecha 29 de octubre de 2012, la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de anulación presentada por la ciudadana Benigna Isabel Quijada de Hernández, debidamente identificada, en consecuencia se confirmó la Resolución Nº SNAT/INTI/RIN/DSA/2010-041, de fecha 22 de octubre de 2010 y la Planilla de Liquidación Nº 091001221000083 de fecha 26/10/2010, por concepto de diferencia de impuesto, multa e intereses, por un monto total de Bolívares Fuertes OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO EXACTOS (Bs. F 83.288,00) emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar de la presente decisión a la partes que conforman el presente asunto; Asimismo se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se ordena librar oficio de comisión al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los fines de que realice la práctica de la boleta de notificación dirigida a la SUCESIÓN QUIJADA PATIÑO, EUGENIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boletas y oficio a los fines legales correspondientes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 10 de Agosto de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

EL JUEZ,

FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA.,

YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (10/08/2017), siendo las 03:15 p.m, se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA.,

YARABIS POTICHE.

FAFV/YP/dr