REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-U-2010-000133
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido, según Oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CPF-2010-E-01296 de fecha 28-07-2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT adscrita al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-08-2010, interpuesto por el ciudadano CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.307.172, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 118.649, actuando en su carácter de Representante de la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.555.640, Nº de RIF V-03555640-7, con domicilio fiscal en la Quinta Marlejos, detrás de Central Madeirense, Urb. Jorge Coll, Av. Francisco Esteban Gómez, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2010-012, de fecha 27-01-2010, la cual declara Sin Lugar el Recurso Jerarquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirma La Resolución Nº GRTI-RIN-DF-2954-2009-00161, de fecha 13-02-2009, la cual impone cancelar las Planillas de Liquidación:
Planilla de Liquidación Nº
Monto Bolívares
091001223000504 9.200
091001223000505 9.200
091001223000506 9.200
091001223000509 9.200
091001223000511 9.200
091001223000512 9.200
091001223000513 9.200
091001223000514 9.200
091001223000515 9.200
091001223000516 9.200
091001223000517 9.200
091001223000519 9.200
091001223000521 9.200
091001223000522 9.200
091001223000523 9.200
091001223000524 9.200
091001223000526 9.200
091001223000527 9.200
091001223000528 9.200
091001223000529 9.200
091001223000530 9.200
091001223000531 9.200
091001223000532 1.150
091001223000535 230
091001223000537 230
091001223000538 230
091001223000561 1.150
091001223000562 1.150
091001223000563 690
091001223000564 690
TOTAL: 207.920
emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.
Por auto de fecha 09-08-2010, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO, en su carácter de Representante de la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2010-012, de fecha 27-01-2010, dictado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Asimismo se libraron boletas de Notificación Nros. 1275-2010, 1276-2010, 1277-2010, 1278-2010 y oficio de comisión N° 1279-2010 dirigidos a FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIO INSULAR DEL SENIAT y al JUZGADO SEGUNDO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, respectivamente. (Folios 209 al 224).-
En fecha 05-04-2011, mediante auto se agregó Resultas procedentes del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante la cual se remitió las Boleta de Notificación N° 1277-2010 dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., SIN CUMPLIR. Asimismo, se ordenó el desglose y posterior remisión al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta de Boleta de Notificación Nº 1277-2010 dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., a los fines de su debida practica. (Folios 225 al 238).-
Por auto de fecha 20-11-2012, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó oficiar al juzgado comisionado, a los fines de que informe el estado en que se encuentra la comisión signada con el Nro. 892-2011. Se libró oficio N° 2382/2012 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 239 al 248).-
Por auto de fecha 21-05-2013 se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó oficiar al Juzgado comisionado por el territorio del Estado Nueva Esparta, a los fines de informar acerca de las resultas de la Boleta de Notificación Nº 1277-2010 dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A. Se libró oficio N° 1203/2013 cumpliendo con lo ordenado. (Folios 249 al 252).-
Por auto de fecha 11-03-2014, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó se libre nueva boleta de notificación de entrada a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A.,. En consecuencia este Tribunal Superior ordenó dejar sin efecto jurídico la boleta de notificación signada con el Nº 1277-2010 de fecha 09-08-2010 y librar nueva boleta de notificación dirigida a la contribuyente antes mencionada y su respectiva comisión a través del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA a los fines legales correspondientes. (Folios 253 al 257).-
Por auto de fecha 13-07-2015, se agregó y acordó diligencia presentada por la abogada Carmen Victoria Pérez, actuando en su carácter de Representante de la República, mediante el cual solicitó a este Juzgado, se sirva abocarse al conocimiento de la presente causa. (Folios 258 al 260).-
Por auto de fecha 20-07-2015, se ordenó librar oficio de comisión al Juzgado comisionado a los fines de que informe el estado en que se encuentra la boleta de notificación N° 665/2014 dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A. (Folios 261 al 262).-
En fecha 24-09-2015, mediante auto se agregó Resultas procedentes del Juzgado Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante la cual se remitió las Boleta de Notificación N° 665/2014 dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., SIN CUMPLIR. (Folios 263 al 283).-
En fecha 19-01-2016, mediante auto se agregó oficio procedente del Juzgado Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante el cual dio respuesta al oficio N° 1617-2015 de fecha 20-07-2015, librado por este despacho. (Folios 284 al 286).-
Por auto de fecha 26-01-2016, se ordenó dejar sin efecto la boleta de notificación N° 665/2014 y el oficio de comisión N° 666/2014 y se ordenó librar nueva boleta dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A. Se libró boleta de notificación con las inserciones pertinentes. (Folios 287 al 289).-
En fecha 05-02-2016, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior y dó boleta de notificación N° 158/2016 dirigida a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A; sin cumplir. (Folios 290 al 292).-
Por auto de fecha 11-02-2016, se ordenó librar cartel de notificación a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A. (Folios 293 al 294).-
En fecha 24-02-2016, comparece el ciudadano Hernán Chacin, actuando en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior y dejó constancia de haber fijado en las puertas de este Tribunal cartel de notificación dirigido a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A. (Folios 295).-
Por auto de fecha 09-08-2017, se ordenó corrección de foliatura en el presente asunto, a partir del folio doscientos veintitrés (223) exclusive. (Folios 296).-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 272 lo siguiente:
“Artículo 272: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
En este sentido se observa que en fecha 09-08-2010, se dicto auto en el cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO, en su carácter de Representante de la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2010-012, de fecha 27-01-2010, dictado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, computándose los lapsos legales correspondientes. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 12-03-2016, fecha en la que se da por notificada la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., por cartel de notificación fijado a las puertas de esta Tribunal, quedando así a derecho hasta el día de hoy 14-08-2017, han transcurrido un (01) año, cinco (05) meses y dos (02) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente recurrente, en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.
Así las cosas, este Juzgado considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que desde la fecha en la cual se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario hasta la fecha de hoy (11-08-2017) no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a la FISCALIA VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIO INSULAR DEL SENIAT, signadas con los Nros. . 1275-2010, 1276-2010, y 1278-2010, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano CARLOS GILBERTO GONZALEZ MARRERO, en su carácter de Representante de la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RIN-DJT-CRA-2010-012, de fecha 27-01-2010, dictado por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT Adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. Así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la ciudadana MARLENE XIOMARA JANSEN RODRIGUEZ, C.A., y a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIO INSULAR DEL SENIAT, asimismo, comisionarlas a través del Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta. Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., asimismo, con su respectiva comisión a través del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Conste.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (14-08-2017), siendo la 11:57 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,
YARABIS POTICHE
FFV/YP/fo
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