REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2015-000102
ASUNTO : BP01-D-2015-000102
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previo abocamiento de la jueza que suscribe este auto, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos R.A.G.B., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio DE LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículos 562, y 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, lo hace en los siguientes términos:
NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS R.A.G.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “…en fecha 09-0de febrero del 2015, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde los funcionarios 1TTE MOLINA SANCHEZ WILLIAM, S/1HUMBRIA JARA ANTHONY, S/1 OLIVIER GAMERO FELIZ, S/2 DE LA ROSA ESPARRAGOZA, adscrito al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía, destacamento N° 522, del Comando de Zona n° 52 de la Guardia Nacional Bolivariana recibimos una llamada telefónica anónima, de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, la cual nos indico que en el sector el cigarrón se encontraban tres (03) sujetos fumando algo y que el humo era fuerte en su olor penetrante que el del cigarrillo, motivo por el cual nos constituimos en comisión y nos trasladamos hasta el sector el cigarrón, realizando varios recorridos por un área de vegetación mediana alta, logramos ubicar el lugar exacto donde se encontraban estos tres sujetos, los mismos estaban sentados sobre una piedra y pudimos evidenciar que se encontraban fumando, presuntamente marihuana por las características del olor del humo, procedimos entonces a darles la voz de alto, le realizaron la revisión corporal no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalística, pero debajo de las piedras donde se encontraba sentado, lograron incautar una media de color gris, la cual al revisarla contenía (09) mini envoltorios forrados de material sintético color verde y negro contentivo en su interior de restos vegetales de fuerte olor penetrante de la presunta droga conocida como marihuana, de igual forma se encontraba un vehiculo tipo moto, marca “Bera” color negro dichos sujetos fueron impuestos de sus derechos y practicaron su aprehensión formal.…” Es Todo.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Del estudio individual de cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, quien aquí decide observa que en fecha 13 de Enero del 2016, el tribunal dictó auto fundado que declaró con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por los Fiscales Especializada DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DR CARLOS GALINDO RONDON adscritos a la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui a favor del imputado la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos R.A.G.B., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio DE LA COLECTIVIDAD.
En este mismo orden de ideas, observa que desde el 13 de Enero del 2016, fecha en que este tribunal decretó dicho sobreseimiento a la fecha actual es decir 10 de Agosto de 2017 ha transcurrido un tiempo superior al legalmente establecido, es decir ha transcurrido más de UN (01) AÑO, y l Vindicta Publica no ha solicitado la reapertura del procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La norma jurídica descrita indica que tiene el Ministerio Público especializado un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; una vez dictado el sobreseimiento provisional, y de no hacerlo, el juez de control de oficio declarara el Sobreseimiento definitivo.
En el caso que nos ocupa, el Fiscal Especializado solicitó el Sobreseimiento Provisional a la jueza de control especializada, quien previo estudio y análisis de la solicitud, consideró en auto dictado en fecha 13 de Enero del 2016, que ha lugar la solicitud y, observa que desde la indicada fecha a la fecha actual , es decir al 10 de Agosto de 2017, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que la vindicta publica especializada haya solicitado la reapertura del Procedimiento, por tal circunstancia; quien aquí decide, DE OFICIO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes adultos R.A.G.B., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio DE LA COLECTIVIDAD; en consecuencia la indicada institución pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal por el mismo hecho en contra del referido joven y hace cesar la medida cautelar impuesta;; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DE OFICIO DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados R.A.G.B., por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en agravio DE LA COLECTIVIDAD; en consecuencia este sobreseimiento pone término al presente procedimiento, adquiere la autoridad de cosa juzgada e impide una persecución penal en contra del joven de autos por el mismo hecho y hace cesar la medida cautelar inicialmente impuesta; de conformidad con lo establecido en los artículos 562, 547 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el articulo 301 del Decreto con rango, fuerza y valor de ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección d Niños, Niñas y Adolescentes y, así se decide. Diaricese, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG ELISA CAROLINA FLORES