REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000692
ASUNTO : BP01-D-2017-000692
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la Adolescente K.DELC.O. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la ciudadana M.A.S. es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a la Adolescente K.DELC.O., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) DENUNCIA N° 20-17, interpuesta por M.A.S.,… …Cursa al folio Seis (06) ACTA POLICIAL DE PROCEDIMIENTO N° 4089/08/2017, suscrita por el funcionario HENRY LEZAMA, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ En presento en estas instalaciones una persona que identifico como M.A.S., interponiendo denuncia sobre la agresión físicamente donde presuntamente le arrojaron una olla de agua caliente causándole quemadas de primer grado en ambos miembros inferiores, por lo que en compañía de la victima nos apersonamos al lugar la victima nos señalo a un ciudadano y a una adolescente que se encontraban a las afueras de una vivienda como sus agresores motivos por lo que le dimos la voz de alto, asi mismo quedo identificada la adolescente de la siguiente manera K.DELC.O., de 16 años de edad,… …Cursa al folio Siete (07) ACTA DE DERECHOS DE LA IMPUTADA,… …Cursa al folio Nueve (09) INFORME MEDICO,… …Cursa al folio Diez (10) INFORME MEDICO FORENSE,… …Cursa al folio Once (11) RESEÑA FOTOGRAFICA,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a la Adolescente K.DELC.O., la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la ciudadana M.A.S. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el adolescente K.DELC.O., fue aprehendida por funcionarios adscritos al “CENTRO DE COORDINACION GENERAL, DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, ESTADO ANZOATEGUI,”,al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana K.DELC.O. la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la ciudadana M.A.S., por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la ciudadana K.DELC.O., fue aprehendida por funcionarios adscritos “CENTRO DE COORDINACION GENERAL, DIRECCION DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS, ESTADO ANZOATEGUI,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano K.DELC.O., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.-EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO 2.- PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de la ciudadana K.DELC.O., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la ciudadana M.A.S. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- ….Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a la Adolescente: K.DELC.O., en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio de la ciudadana M.A.S. Prevista en el Artículo 582 literal “B” Y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en EL SOMETIMIENTO AL EQUIPO TECNICO MULTIDISCIPLINARIO Y LAS PRESENTACIÓNES CADA OCHO (08) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES