REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000697
ASUNTO : BP01-D-2017-000697
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente A.J.R.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
01.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 12 de junio del 2017, suscrita por el Funcionario Detective Agregado YRVBING JARAMILLO, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: EXPEDIENTE K-17-0083-01235/ CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): CALLE PRINCIPAL, SECTOR GUAYABAL, ZONA RURAL, VIA HACIA LOS ALTOS DE SUCRE, MUNICIPIO GUANTA, Estado Anzoátegui. Lugar de residencia del ciudadano Yilmer Chauran, donde se encontraba resguardado el adolescente A.R., estando allí le informamos a ambas personas que nos condujeran hasta el lugar donde se encontraba el cadáver de la victima de la presente investigación, por lo que libres de coacción y apremio estas personas nos guiaron la zona opuesta de la montaña, cruzando caminos intrincados y con bastante volumen de vegetación y rocas, llegando al lugar, luego de una larga y extensa caminata por las zonas, donde se pudo observar en avanzado estado de descomposición y fauna cadavérica, el cuerpo de una persona, portando como vestimenta una franela de color blanco a rayas y un pantalón tipo short, de color negro. 02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de junio del 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE LUIS GARBAN, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien explana las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que tuvo conocimiento de los hechos con relación a la muerte del ciudadano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA (OCCISO), dejando constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso. Es todo”. 03.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, 15 DE JUNIO DEL 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE ERICK ROMERO adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Puerto la Cruz, quien explana que practico inspección en la dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR EL CHAPARRO, VIA ALTO DE SANTA FE. ESTADO ANZOATEGUI. 04.- INSPECCIÓN TECNICA N° 315 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de 21 DE JUNIO DEL 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO Y DETECTIVE JUAN URBINA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, practicada en la siguiente dirección: SECTOR LA MEDIANIA DEL CHAPARRO, CASA SIN NUMERO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia de las características físicas del lugar donde ocurrió el hecho... Es todo.” 05.- INSPECCIÓN TECNICA N° 316 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de 21 DE JUNIO DEL 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO Y DETECTIVE JUAN URBINA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, practicada en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, SECTOR LA MEDIANIA DEL CHAPARRO, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia de las características físicas del lugar donde ocurrió el hecho... Es todo.” 06.- INSPECCIÓN TECNICA N° 317 Y FIJACIONES FOTOGRACIAS, de 21 DE JUNIO DEL 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVING JARAMILLO Y DETECTIVE JUAN URBINA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, practicada en la siguiente dirección: ZONA BOSCOSA, SECTOR LA MEDIANIA DEL CHAPARRO, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, dejando constancia de las características físicas del lugar donde ocurrió el hecho... Es todo.” 07.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 138, de fecha 21 DE Junio del 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JUAN URBINA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios Anzoátegui, designado para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, según expediente numero K-17-0083-01235 que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), resultando ser: 1.-UN ARMA DE PROYECCION BALISTICA... 2.- TRES CONCHAS... 3.- UNA PRENDA DE VESTIR... 4.- UN RECTANGULO DE METAL... 5.- UN SEGMENTO DE MADERA.. 6.- UN INPERMEABLE... 7.- UN 1 SEGMENTO DE MATERIAL SINTETICO. 08.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 15 de junio del 2017 sostenida por el ciudadano: YILMER JOSE CHAURAN SOLORZANO, quien manifestó: “Resulta ser que el día de hoy jueves 15-06-2017, la ciudadana GRAUSYS, me entrego una boleta de citación de la ptj por lo que me traslade para esta oficina para así rendir declaraciones sobre la desaparición del ciudadano DEIVIS ESCUDERO . ES TODO. 09.- ACTA DE ENTREVISTA, Fecha 15 de junio del 2017 sostenida por el ciudadano: G.M.M.G quien manifestó: “Resulta ser que el dia de hoy jueves 15-06-2017, me encontraba buscando a mi novio DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA, en el guayabal, via los altos de San Fe, Estado Sucre, ya que lleva diez aproximadamente desaparecido y aun no lo hemos conseguido, luego se presento una comisión de la PTJ y me trajo hasta esta oficina a rendir declaraciones, ES TODO. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, Fecha 15 de junio del 2017 sostenida por la ciudadana: WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA quien manifestó: “Resulta que el día martes 06-06-2017, en horas de la mañana mi hermano de nombre DEIVIS salió con destino a la población de los altos de Santa Fe, de Guanta Estado Anzoátegui, a fin de sembrar maíz en una parcela que le había regalado el señor YILMER CHAURAN, después de allí no pusimos mas nada de mi hermano, por lo que se nos hizo sospechoso y empezamos a averiguar sobre el paradero de mi hermano llegando hasta la casa del señor Yilmer donde se quedaba mi hermano cuando iba a esa población y cuando le pregunte por mi hermano este me dijo que el día martes 06-06-2017 en la tarde se acostó a dormir y se levanto como a las 6:00 de la tarde y se dio cuenta que mi hermano DEIVIS había salido de su casa, desconociendo su paradero porque desde que salió no había regresado a su casa, entonces junto con mi mama de nombre Rosa Noguera empezamos a preguntarles a los vecinos si habían visto a ,mi hermano en el sector o si saben donde se encontraba y a través de los vecinos nos enteramos que YILMER HABIA confesado que tenia intensiones de matar a mi hermano por cuanto se le había desaparecido un molino y la parcela que le había regalado para trabajar, era con la intención de traerlo hacia el y así cobrar venganza, luego seguimos indagadnos en dicha población y logramos conversar con YILMER y este le manifestó que estaba obstinado porque mi hermano DEIVIS le había robado un molino y por eso lo mato junto con su sobrino de nombre A., pero que tiene miedo de rendir declaraciones porque teme por su vida, por lo que después de dicha confesión decidí trasladarme hasta esta sede y manifestar lo ocurrido. ES TODO 11.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de Junio del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JESUS TORREALBA., adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso… nos dijimos a la dirección: CALLE PRINCIPAL, SECTOR GUAYABAL, ZONA RURAL, VIA HACIA LOS ALTOS DE SUCRE, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, con el fon de continuar con las pesquisas. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Junio del 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO YRVBING JARAMILLO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede BARCELONA, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso…ES TODO. 13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de Junio del 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JESUS TORREALBA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede BARCELONA, “...encontrándome en sede de esta oficina, procedí a realizar llamada telefónica a la ciudadana EUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA. 14.- ACTA DE ENTREVISTA, Fecha 21 de junio del 2017 sostenida por la ciudadana: WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA quien manifestó: “Resulta que el día de hoy recibí llamada telefónica de parte de funcionarios de esta oficina donde me informaban que presuntamente habían localizado el cuerpo de mi hermano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA en una zona boscosa de la población de los Altos de Santa Fe y que necesitaban que me trasladara hacia la sede del servicio, Nacional de Medicina y ciencias Forense (SENAMECF) ubicado en la Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui a fin de que pueda reconocer el Cuerpo y Constatar si se trata de mi hermano o no y cuando llegue a la morgue donde me indicaron los funcionarios, me entreviste con la DOCTORA OFELIA ZAPATA, quien me mostro unas fotografías del Cuerpo que habían localizado y pude reconocerlo como el Cuerpo de mi hermano DEIVIS. ES TODO. 15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de Junio del 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JESUS TORREALBA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede BARCELONA,..” ESTE SE TRASLADO AL SERVCIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) para practicar al cadáver del ciudadano DEIVIS RAFAEL JOSUE ESCUDERO NOGUERA, quien figura como víctima. 16.- CERTIFICADO DE ACTA DE DEFUNCION, de fecha 23 de JUNIO de 2017, suscrito por la ABG. ANA BLANCO HURTADO, Registradora Civil de la Parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, practicado al hoy occiso DEIVIS RAFAEL JOSUE ESCUDERO NOGUERA 17.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de junio del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE AGREGADO JUAN URBINA, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, quien deja constancia de las diligencias de investigación practicadas en relación al caso… se presento de manera espontanea, la ciudadana WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA, filiada plenamente en actas anteriores, consignando ACTA DE DEFUNCION correspondiente al ciudadano DEIVIS RAFAEL JOSUE ESCUDERO NOGUERA. 18.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-0303-548-2017, de fecha 6 de junio de 2017, suscrita por la Dra. OFELIA MARIA ZAPATA ZIRIT, C.I NRO.14,931,157, Medico Anatomopatologo Forense, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona, practicada al cadáver de: ESCUDERO NOGUERA DEIVIS RAFAEL JESUS 19.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 23 de Junio del año 2017, sostenida por la ciudadana: WILFREDO JOSE MARCANO MATA quien manifestó el conocimiento que tiene acerca del hecho investigado…” 20.- TRAYECTORIA BALISTICA. De fecha 23 de junio de 2017, suscrito por la el funcionario DETECTIVE DIEGO GOMEZ. EN DIRECCION: ZONA BOSCOSA, SECTOR LA MEDIANIA DEL CHAPARRO VIA ALTOS DE SANTA FE, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI. 21.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Junio del año 2017, sostenida por el ciudadano: WILFREDO JOSE MARCANO MATA, quien manifestó.”...BUENO QUE ESTABA YO ALLA, Y FUI A UN CONUCO QUE TENGO POR EL SITIO, Y ME CONSEGUI A LA SEÑORA SUBIMOS Y CUANDO LLEGAMOS AL SITIO CONSEGUI A PROTECCION CIVIL, Y AL CICPC BUSCANDO A UN DESAPARECIDO (MUERTO) Y COLABORE CON ELLOS BUSCANDO POR TODO ESO, DURAMOS BUSCANDOLO HASTA EL DOMINGO EL DIA DE LOS PADRES, Y UN SEÑOR DE ELLA QUE ES EL QUE ESTA IMPLICADO YILME, QUE ESTABA MUERTO, Y LE DIJE A LA GENTE DE AQUI QUE COLOCARA LA DENUNCIA. Y FUERAN A LA POLICIA Y VIERAN QUE IBAN HACER. DE ALLI LO FUISMOS A BUSCAR CON OTRA GENTE, BUSCAMOS Y NO CONSEGUIMOS, Y LO DEMAS SE ENCARGA LA POLICIA PORQUE YA UNO NO PUEDE HACER MAS...” 22.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Junio del año 2017, sostenida por la ciudadana: ROSA MERY NOGUERA CALDERON quien manifestó.”... MI HIJO DEIVI VIVIA EN CASA DE YILMER, ELLOS DOS VIVIAN EN ESA CASA, Y EL SIEMPRE IBA Y VENIA, LA ULTIMA VEZ QUE VINO FUE HACE 2 SEMANAS ATRAS LOS ULTIMOS DIAS DEL MES QUE PASO, ESTUVO EN MI CASA JUEVES, VIERNES, SABADO, DOMINGO , LUNES Y MARTES Y EL MARTES DECIDIO SUBIR HACIA LOS ALTOS, EL LLEGO ALLA A LOS ALTOS, Y DE AHI NO SE VIO BAJAR MAS, LOS POCO VECINOS QUE HAY EN EL SECTOR LO VIERON SUBIR MAS NO LO VIERON BAJAR. BUENO Y ENTONCES FUE CUANDO EL MUCHACHO NO BAJABA, NI LLAMABA NI NADA, DECIDIMOS SUBIR Y AL LLEGAR A ESA CASA, YILMER NOS DESPISTO DICIENDO QUE SE HABIA IDO PARA SAN DIEGO, SIENDO MENTIRA PORQUE EL MISMO MARTE QUE SUBIO EL LO MATO APARECIO MUERTO A LOS 17 DIAS, QUE ENTRE ELLOS DOS LO MATARON, Y QUE NADIE LO VI BAJAR DE ESE CERRO, PORQUE ESO ES UN CERRO. ELLOS TENIA MUY BUENA RELACION HASTA LO ULTIMO, MI HIJO SE LLEGO A LOS DOS HIJOS QUE EL TENIA UNO DE 12 Y DE 9 A COMPARTIR, ESTANDO LA NIÑA ACOSTADA ESTE SEÑOR LLEGO Y LA BESO, YO LE DIJE QUE SE FUERA, Y DIAS DESPUES EL LE METIO UN TIRO..” 23.- ACTA DE ENTREVISTA, fecha 28 de Junio del año 2017, sostenida por la ciudadana: WUENDY BERNABETH ESCUDERO NOGUERA quien manifestó.“...BUENO YO ESTUVE EN UNA BUSQUEDA EN LOS ALTOS DE SANTA FE, BUSCANDO A MI HERMANO DEIVI PORQUE LO VIERON SUBIR MAS NUNCA BAJAR DONDE ACTUALMENTE EL VIVIA CON EL SEÑOR YILMER CHAURAN, FUE A CASA DE ESTE SEÑOR Y EL ME NEGO NO HABERLO VISTO QUE EL SE ACOSTO Y CUANDO SE LEVANTO YA EL NO ESTABA ALLI QUE SUPUESTAMENTE SE HABIA IDO PARA SAN DIEGO, DONDE LO BUSQUE ALLI EN SAN DIEGO Y TAMPOCO ESTABA PASANDO LOS DIAS EN LA BUSQUEDA, ME QUEDE EN CASA DE UN VECINO Y FUE CUANDO EL SEÑOR ME CONFESO QUE HABIA TENIDO UNA CONVERSACION CON EL SEÑOR YILMER CHAURAN DONDE YIMER CHAURAN LE COMENTA QUE MI HERMANO ESTABA MUERTO, QUE EL LO HABI TENIDO EN UNA PARTE MONTAÑOSA QUE EL LO QUE HIZO, LO HIZO CON SU SOBRINO, VIENDO LA CONFESION DE ESTE VECINO, YO RECURRI AL CICPC QUE ES EL DE HOMICIDIO DONDE LE EXPLIQUE EL CASO, EH INMEDIATAMENTE ME DIJERON A DONDE VIVIA EL MUCHACHO A., EL SOBRINO DE YIMER CHAURAN, DONDE YO LO LLEVE Y EFECTIVAMENTE EL MUCHACHO ESTABA EN EL LUGAR Y SE LO LLEVARON JUNTO A SU REPRESENTAMENTE QUE ES SU PAPA, AL CICPC QUE ES DE HOMICIDIO, EN MENOS DE MENOS DIA HORA, EL JEFE DE HOMICIDIO QUE SE LLAMA CESAR FLOERS, ME DIJO QUE EL MUCHACHO YA HABIA CONFESADO, QUE ME PRESENTARA AL OTRO DIA A LAS 6 DE LA MAÑANA QUE IBA A IR CON EL CICPC Y PROTECCION CIVIL, Y EL DETENIDO A.. AL LUGAR DONDE SUCEDIO EL HOMICIDIO, DEPUES EL CICPC ME DIJO QUE ME QUEDARA, Y ELLOS SE FUERON JUNTO CON A. Y PROTECCION CIVIL, COMO A LAS 10 DE MAÑANA ME LLAMARON QUE ME PRESENTARA A LA MORGUE DEL CICPC DE BARCELONA, PARA RECONOCER EL CADAVER, HAY FUE CUANDO HUBO EL PROCESO DEL ENTIERRO, DONDE COMO HERMANA DEL FALLECIDO LA INQUIETUD QUE TENGO QUE SUPUESTAMERNTE EL CICPC TENIA QUE IR CON UN FISCAL, PARA LEVANTAR EL CADAVER, CONSTANDO QUE EN MUCHACHO LO ESTABA LLEVANDO AL LUGAR DE LOS HECHOS, ENTONCES NO LLEVARON AL FISCAL, PERO HAY UN GRUPÓ DE VECINOS QUE QUIEREN VENIR A TESTIFICAR, QUE EL SEÑOR YA ESTABA PLANIFICANDO LA MUERTE DE MI HERMANO, EL SEÑOR ES DE MALA CONDUCTA. PROTECCION CIVIL , MAS EL SEÑOR WUILFREDO Y MI PERSONA..”ES TODO.
Es por ello que actuando de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando llenos los extremos de dicha norma, como son el estar ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente A.DEJ.R.CH., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), APODADO “EL MENOR”, aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga, es que solicitamos formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Solicitando la Representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Delegación Anaco, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, en vista de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA (OCCISO),.
Alegan los fiscales que de las actuaciones practicadas se evidencia la comisión de un hecho punible que constituye el delito de Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA (OCCISO), presuntamente perpetrado por el adolescente A.J.R.CH..
En el mencionado hecho; Señalando la Representación Fiscal, que estamos ante un hecho el cual reviste carácter penal no encontrándose prescrito por ser de reciente comisión con fundados elementos que comprometen la participación activa del adolescente A.DEJ.R.CH., aunado a ello la magnitud del daño social causado y el establecimiento de la coautoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad y peligro de fuga.
Fundamentan su solicitud de conformidad con los articulo 26 y 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el articulo 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estando llenos los extremos de dicha norma, como son fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes en la comisión del hecho, el establecimiento de la autoría, tratándose de un delito grave, con sanción de privación de libertad, y peligro de fuga, es que solicito formalmente se libre Orden de Aprehensión.
Analizadas las actuaciones anteriores así como el petitorio Fiscal, cabe señalar lo siguiente: El articulo 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela dispone: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede se llamada o detenida, sino en virtud de una orden judicial, a menos de que sea sorprendida in fraganti”.
El articulo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: “Todo los niños y adolescente tienen derecho a la libertad personal, sin mas limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente”.
El articulo 551 de la citada Ley, establece: “La investigación tiene por objeto confirmar y destacar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.
En este orden de ideas, el articulo 559 Ejusdem dispone: “identificado los adolescentes el Ministerio publico podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión…”
Ahora bien, del análisis de las actuaciones antes descritas, se desprende que estamos presencia de un hecho punible de acción pública, como es el delito de Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA (OCCISO),; existiendo peligro de fuga, y la fundada sospecha que el adolescente A.DEJ.R.CH., es coautor del hecho,
En el caso de marras, revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, y con fundamento en lo antes expresado, considera quien aquí decide, que están llenos los extremos para dictar la orden de aprehensión, es por ello, que quien aquí decide considera que es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el petitorio de la Fiscal especializada, pues reúne las exigencias legales para decretar la detención preventiva, por cuanto la orden es una consecuencia de esa decisión judicial aún cuando ello no es absoluto, pues puede surgir una circunstancia que aleguen en la audiencia oral y privada que amerite el otorgamiento de una medida cautelar menos gravosa, aunque esto no lo establezca el articulo 236 del citado texto adjetivo penal, de manera que aprehendidos los imputados de marras deberán ser puestos a la orden de este Tribunal dentro las veinticuatro horas establecidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente para oírlos y decidir sobre la medida de detención preventiva solicitada por la Fiscal, en consecuencia llenos los extremos del artículo 236, 237 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los adolescentes, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, procedente DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del adolescente A.DEJ.R.CH.. Solicitada por la Representante del Ministerio Público y para ello se comisiona suficientemente para ello al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes deberán ponerlos inmediatamente después de su aprehensión, a la orden de este Tribunal de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA APREHENSION del adolescente A.DEJ.R.CH.; por la presunta comisión del Delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DEIVIS JOSUE ESCUDERO NOGUERA (OCCISO),; a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YUNEIRY GARCIA