REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000700
ASUNTO : BP01-D-2017-000700
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO RONDONOSTOS, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, al Adolescente C.D.R.C., debidamente asistido en este acto por el ABG. FRANKLIN QUIÑONES, en su carácter de Defensor de Confianza, es presentado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal;; solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al referido adolescente, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA PERSONAL establecidas en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad bajo fianza; es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Tres (03) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2017, suscrita por le funcionario DETECTIVE ENYERBERT GOMEZ, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Continuando con las diligencias relacionadas con el Expediente K-17-0072-03117, iniciado por ante este despacho por uno de los delitos… (HURTO) me traslade en compañía de los funcionarios DEFECTIVE JEFE CARLOS CASTRO Y LUIS ARMAS, DETECTIVE AGREGADO GERALDINE SUARES, DETECTIVES CRISTIAN LOPEZ Y LUIS VELASQUEZ, …hacia la siguiente direccion: SECTOR LA MATANZA, CALLEJON 18 DE OCTUBRE, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, a fin de realizar diligencias relacionadas con dicha causa, asi como tambien ubicar e identificar a un sujeto, mencionado en la denuncia como CESAR, …una vez en dicha direccion, estando plenamente identificados como funcionarios de este organismo detectivesco…avistamos a una persona de sexo masculino, quien estaba sentado sobre la acera de la calle y que sus características fisonómicas se asemejan a las aportadas por el denunciante, dicho ciudadano al avista la comisión, se torno esquivo…se le dio la voz de alto, optando por emprender veloz carrera hacia el interior de la residencia, lanzando hacia el interior del mismo un objeto, …logrando darle alcance el Detective CRISTIAN LOPEZ, …procedió el funcionario ya mencionado a practicarle la revisión corporal, solicitando la colaboración de moradores y transeúntes del lugar, quienes se negaron a la misma por temor a verse envueltos en averiguaciones penales, procediendo a ejecutar un cacheo corporal, no logrando ubicarle evidencia alguna de interés criminalístico adherida a su cuerpo o dentro de su vestimenta, quedando identificado como C.D.R.C.…de 17 años de edad…(SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), acto seguido al observar a los alrededores logramos ubicar un equipo de sonido, Marca SONY, modelo DREAM MACHINE, de Color NEGRO, al cual al preguntarle por la procedencia del mismo y el porque de haberlo lanzado, expreso sin coacción ni apremio que dicho equipo electrónico había sido sustraído de una vivienda adyacente a la suya, propiedad del Ciudadano DAMIR TOMASEVE, asimismo acoto que dicho acto delictivo lo cometió en compañía de un sujeto de nombre CARLOS DANIEL TREBOL PEREZ, con quien ingreso a la residencia del ciudadano victima, momentos que este no estaba en la misma, de igual manera acoto que al momento de sustraer los objetos de dicha residencia y cargarlos de un lugar a otro obtuvieron la ayuda de un ciudadano de nombre SERGIO LUIS GARCIA y de su vehiculo marca CHEVROLETH, Modelo OPTRA, donde trasladaron alguno de los objetos sustraídos , entre ellos unos cauchos que llevaron hasta el sector Barrio Sucre, los cuales vendio CARLOS DANIEL a un ciudadano, comento también que SERGIO les guardo en su casa una planta eléctrica igualmente sustraída de la vivienda, escuchado lo antes expuesto se le inquirió por el paradero de los sujetos mencionados, indicando que SERGIO LUIS GARCIA, reside en el Sector Corea, calle Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, optando por trasladarnos hasta el precitado lugar, en compañía del adolescente en cuestión, una vez en él, identificados plenamente , el adolescente nos señalo la vivienda del ciudadano, procediendo a acercarnos a la entrada principal y hacer llamado, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como NEYLA CAROLINA CALCURIAN MARTINEZ…Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.275.310, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser concubina del ciudadano requerido, indicando que el mismo no se encontraba en la residencia y que hace unas semanas tenia en su poder una planta de color amarillo, la cual le había dado un muchacho de nombre C.R., para que se la guardara, según versión de su esposo identificándolo como SERGIO LUIS GARCIA…. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), … retornando entonces hasta nuestro despacho… se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, quienes ordenaron practicar la aprehensión del adolescente…Cursa al folio CINCO (05) ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO,… …Cursa al folio seis (06) INSPECCION TECNICA Nº 1501,… …Cursa al folio OCHO (08) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 734, de fecha 17/08/2017, practicada por le Detective JOSE VELASQUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona…Cursa al Folio Nueve (09) PERITAJE DE AVALUO REAL de fecha 17/08/2017, practicada por le Detective JOSE VELASQUEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barcelona, Cursa al Folio Diez (10) de la causa REGRISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,…Cursa al folio Once (11) y Vuelto DENUNCIA COMUN, de fecha 08/07/2017, interpuesta por DAMIR PABLO TOMASEVE BAYUK…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al Adolescente C.D.R.C., la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal; Se declara sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto el tribunal se aparte de la calificación en relación a la fianza SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos C.D.R.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona después de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el Adolescente C.D.R.C., la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal; por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente C.D.R.C., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, después de haber cometido del hecho punible; En consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPONE al Adolescente C.D.R.C., LAS MEDIDAS CAUTELARES, establecidas en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio del Fiscal del Ministerio Publico, de aplicar al imputado de marras la obligación de presentarse periódicamente, y Sin Lugar la solicitud de la defensa, de otorgar la Libertad Sin Restricciones, al imputado, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. Se ordena la libertad bajo fianza del adolescente C.D.R.C.. Ordenando su internamiento en el Centro de Atención integral Antonio José Díaz de Barcelona hasta tanto cumpla con la fianza personal correspondiente, así mismo se Acuerda Oficiar al Órgano Aprehensor Sobre lo Aquí decidido. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes notificadas,…Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a solicitud del ministerio publico, DECRETA: LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA PERSONAL establecida en el articulo 582 Literales “C” Y “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en:1) PRESTACION CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO. 2) PRESENTACION DE FIANZA PERSONAL, consistente en presentar a (02) DOS personas que devenguen salario Mínimo, constancia de trabajo, constancia de residencia y copia de la cedula de identidad, y una vez cumplidos dichos requisitos y examinados por el tribunal se le otorgara la libertad bajo fianza al imputado C.D.R.C., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, Ordinal 3º y 4º del código penal;. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Profesor Antonio José Díaz de Barcelona, lugar donde permanecerá recluida, a la orden de este tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YUNEIRY GARCIA SANCHEZ