REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000648
ASUNTO : BP01-D-2017-000648
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a la adolescente L.A.L.T., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANABELIX JOSEFINA MEDINA UNAMO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al adolescentes L.A.L.T., LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el literal "C" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LAS PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) y Cinco (05) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 01-08-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE HENRY MATA, Donde deja constancia de la siguiente diligencia policial en la presente averiguación: “En esta misma, continuando con las diligencias relacionadas con la causa penal signada K-17-0294-00754, de fecha 19-07-2017…….en compañía del Detective Agregado Jhonny Flores……hacia la siguiente dirección: SECTOR BARRIO OBRERO, MUNICIPIO BRUZUAL, CLARINES, ERSTADO ANZOATEGUI, a fin de ubicar e identificar plenamente a los ciudadanos L. Y JOSE “EL LOCO”…..a fin de indagar sobre el hecho que nos ocupa…..sosteniendo entrevista con transeúntes…..manifestándonos desconocer del hecho que se investiga, de igual ,manera nos señalaron de forma discreta la vivienda exacta del sujeto apodado “L.”….siendo atendidos por una persona de sexto femenino…la misma se identifico copa: MARITZA JOSEFINA ROJAS, DE 68 AÑOS DE EDAD…..la misma funge copa progenitora del ciudadano L., u nos manifestó que el mispa se encontraba en su vivienda en compañía de José apodado “EL LOCO”,…..una vez en el lugar plenamente identificados copa funcionarios…..se procedió a realizarles inspección corporal….no encontrando adherido a su cuerpo evidencia de interés criminalístico, quedando identificado el adolescente copa: L.A.L.T., DE 16 AÑOS DE EDAD….manifestaron que dos sujetos desconocidos de nombre Josue CAROLES y José ANTONIO GOITIA MARURE, apodado “EL PAROCHITO”, les vendieron varios utensilios de cocina y los mispas se encontraban en la habitación de L.…..Cursa al folio Seis (06), y Siete (07) DERECHOS DEL ADOLESCENTE IMPUTADO, de fecha 01-08-2017;Cursa al folio Ocho (08) INSPECCION Nº 675, de fecha 01-08-2017, Cursa al folio Nueve (09) GRAFICA Nº 01, Cursa al folio Diez (10) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 107-17, de fecha 01-08-2017…Cursa al folio Doce (12) GRAFICA Nº 02, Cursa al folio Once (11) RECONOCIMIENTO Nº 289, de fecha 01-08-2017, Cursa al folio Quince (15) PERITAJE DE AVALUO REAL Nº 012, de fecha 01-08-2017….Cursa al folio Dieciséis (16) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-08-2017, rendida a la ciudadana ANABELIX JOSEFINA MEDINA URAPA, Quien expuso: “Bueno resulta ser que el día de hoy 01/08/2017, en horas de la tarde, recibí una llamada telefónica de parte de un ciudadano quien se identifico copa funcionario adscrito al CICPC, manifestándome que me acercara hasta la sede de esta Oficina, ya que habían recuperados algunos objetos que presuntamente fueron los sustraídos de mi vivienda, a fin de reconocerlo, Es todo”….Cursa al folio Diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-08-2017, rendida al ciudadano CARLOS JOSE MUIÑO SIFONTES…..Cursa al folio Dieciocho (18) DENUNCIA COMUN, de fecha 19-07-2017, interpuesta por el ciudadano HECTOR JOSE LUGO RODRIGUEZ, Cursa al folio Diecinueve (19) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-07-2017… es todo..-.Se evidencia de lo antes explanado, que estapas en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación el adolescente L.A.L.T., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANABELIX JOSEFINA MEDINA UNAPA7. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que la ciudadano L.A.L.T., fue aprehendido por funcionarios adscritos al ““ CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU" a los pocos pamentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, y con objetos que hacen presumir la participaron del mispa en el hecho punible que se le imputa, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extrepas previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estapas en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la ciudadana L.A.L.T., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANABELIX JOSEFINA MEDINA UNAPA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, la adolescente L.A.L.T., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANABELIX JOSEFINA MEDINA UNAPA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al "CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION PUERTO PIRITU" al ser señalado por haber hurtado, y en consecuencia y a los fines de que los mispas se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al ciudadano L.A.L.T., la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se declara con esta medida PARCIALMENTE con lugar el petitorio Fiscal Y SIN LUGAR el petitorio de la defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación de los adolescentes L.A.L.T., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANABELIX JOSEFINA MEDINA UNAPA. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.…. Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al adolescente: L.A.L.T., la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 Código Penal, en perjuicio de ANABELIX JOSEFINA MEDINA UNAMO, prevista en el Articulo 582 literales "C" de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DIAS, por ante la taquilla del alguacilazgo. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DR. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES