REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 2 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000649
ASUNTO : BP01-D-2017-000649
DECISION: MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al Adolescente A.M.C.B. por la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN PARICA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga al Adolescente A.M.C.B., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO, de la siguiente manera:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por el funcionario JUNIOR SALAS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:” Siendo las 02:00 horas de la tarde de este dia me constituí en comisión, a realizar diligencia relacionadas a la causa N°,… …Hacia La FINCA DE NOMBRE “UVILLAM PARICA” UBICADA EN EL CASERIO EL SALAO CALLE PRINCIPAL, con el fin de ubicar a los ciudadanos investigados,… …Una vez en el lugar fuimos atendidos por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse WILLIAN PARICA, identificado como victima, informándonos el mismo de la ubicación de los sujetos investigados, por lo que nos trasladamos hasta esa dirección, donde al llegar fuimos atendidos por THAIMY PEREZ, manifestando ser tía del ciudadanos apodado como “EL PUMA” , de igual forma informando que el ciudadano se había ido hacia Valle Guanape en compañía de Henry y A.,… …Culminada la diligencia nos dispusimos a retíranos de dicha localidad, por lo que fuimos sorprendidos por una tormenta eléctrica quien de igual forma cerro el camino, luego de una espera a que cesara la situación, procedimos a retíranos, al momento de pasar por la via principal, la victima nos señalo de manera agitada a unos ciudadanos quienes eran los que le habían matado su vaca, por lo que le dimos la voz de alto, logrando observar que lanzaron al lado de la carretera una bolsa de color negro, para posteriormente huir, pudiendo darle alcance a los mismos, procediendo a identificar al adolescente de a siguiente manera A.M.C.B., de 17años de edad, así mismo procedimos a ubicar la bolsa que había lanzado al lado de la carretera, logrando observar UNA BOLSA ELABORADA DE MATERIAL SINTETICO, COLOR NEGRO, CONTENTIVA DE DOS PIEZAS DE REGULAR TAMAÑO DE CARNE, ASI MISMO SE UBICO UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA,… …Indicando estos que la habia matado “EL PULLITA” en una finca de nombre “UVILLAM PARICA”,… …Cursa al folio del Siete (07) al Nueve (09) ACTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS,……Cursa al folio Diez (10) INSPECCION TECNICA N° 671,… …Cursa al folio Once (11) RESEÑA FOTOGRAFICA,……Cursa al folio Doce (12) INSPECCION TENICA N° 674,… …Cursa al folio Trece (13) ECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 235,… …Cursa al folio Catorce (14) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,… …Cursa al folio Quince (15) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01/08/2017, realizada a J..J.F.V.,… …Cursa al folio Dieciséis (16) DENUNCIA COMUN, de fecha 31/07/2017, interpuesta por W.E.P.C.,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación de el Adolescente A.M.C.B., la presunta comisión del delito HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN PARICA. SEGUNDO: De las actuaciones antes explanadas se desprende que el Adolescente A.M.C.B., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al “CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION PUERTO PIRITU,”al momento de cometer el hecho punible que se le imputa y con objetos que lo vinculan al mismo, evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano A.M.C.B. la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN PARICA, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el ciudadano A.M.C.B., fueron aprehendidos por funcionarios adscritos “Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Puerto Piritu,” y en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a el ciudadano A.M.C.B., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUVA DE LIBERTAD, prevista en el Articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Consistentes en la 1.- PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se declara con esta medida con lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa, por considerar que de las actas policiales, hay elementos que acreditan la participación del ciudadano A.M.C.B., en la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN PARICA. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.….Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al Adolescente: A.M.C.B., en la presunta comisión del delito de HURTO EN BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 Ley Penal de Protección de la actividad ganadera, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN PARICA. Prevista en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en LAS PRESENTACIÓNES CADA TREINTA (30) DIAS POR LA TAQUILLA DE ALGUACILAZGO. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES
DRA. INDIRA ORTIZ VEGAS
LA SECRETARIA
ABG. ELISA CAROLINA FLORES