REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000698
ASUNTO : BP01-D-2017-000698
DECISION: ORDEN DE APREHENSION
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ORDENAR LA APREHENSION, del adolescente J.J.H.B. (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), con fundamento en los artículos 26 y 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 ordinales 1º, 2º, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes y lo hace en los términos siguientes:
En fecha 11 de Junio del año 2017, se inicia investigación penal signada con el nro. K-17-0072-02490, según DENUNCIA COMUN, 11 de Junio del año 2017, sostenida por la ciudadana DAGLENIS DEL VALLE CARLO GUZMAN. Quien deja constancia que “comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy mi hijo de nombre R.J.M.C., de 11 años de edad, me dijo que mi mama el día jueves 8-06-2017 lo mando para la bodega y cuando paso por la casa de un muchacho de nombre J., mi hijo le pidió agua y este le dijo que pasara y cuando el paso dos niños que estaban en frente también pasaron, lo agarraron, le quitaron la ropa y le metieron los dedos por el ano y J. intento meterle su pene, mi hijo lo mordió y salio corriendo de ahí..” ES TODO.
Practicadas las actuaciones que integran la Investigación Penal Nº MP-280425 -2017 que este despacho adelanta por el Delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 260 del LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE en perjuicio del R.J.M.C. presuntamente perpetrado por el ciudadano adolescente: J.J.H.B., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS).
En razón de lo antes expuesto esta Representación Fiscal, SOLICITA SE ORDENE LA APREHENSION, en contra del adolescente antes mencionado en virtud de que en las actuaciones practicadas por la Sub Delegación Anaco, estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que existen suficientes elementos de convicción para su procedencia, como se desprenden de las actuaciones que a continuación se indican:
01.- DENUNCIA COMUN, 11 de Junio del año 2017, sostenida por la ciudadana DAGLENIS DEL VALLE CARLO GUZMAN. Quien deja constancia que “comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy mi hijo de nombre R.J.M.C., de 11 años de edad, me dijo que mi mama el día jueves 8-06-2017 lo mando para la bodega y cuando paso por la casa de un muchacho de nombre J., mi hijo le pidió agua y este le dijo que pasara y cuando el paso dos niños que estaban en frente también pasaron, lo agarraron, le quitaron la ropa y le metieron los dedos por el ano y J. intento meterle su pene, mi hijo lo mordió y salio corriendo de ahí..” ES TODO. 02.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 11 de Junio del 2017, Sostenida por el Niño R.J.M.C., quien deja constancia de lo siguiente: “MI ABUELA ME MANDO PARA LA BODEGA A comprarle unos anillos, cuando pasee por la casa de J. le dije que me regalara agua, el me dijo que pasara para su casa, Cuando pase los morochos que estaban sentados enfrente también pasaron corriendo y me agarraron y me bajaron los pantalones, J. me metió los dedos por el culo, mientras ellos me agarraban para amarrarme, en esa casa venden hielo y llego mi amiguita R. a comprar yo aproveche y mordí a J. en la mano, me subí los pantalones y salí corriendo... ES TODO. 03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 11 de Junio del 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS SOLIS, adscrito al Cuerpo investigación Científico penal y criminalístico de la Sub Delegación de Barcelona, deja constancia de lo siguiente: “.. Me traslade en compañia del funcionario DETECTIVE MIGUEL PARISI (TECNICO), LA CUIDADANA DAGLENIS CARLO Y SU HIJO R.M., hacia la dirección: …, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. A fin de efectuar las primeras diligencias urgentes y necesarias pendientes al esclarecimiento del hecho que nos ocupa. 04.- INSPECCION TECNICA N°2209. De fecha 11 de Junio del 2017. Suscrita por los funcionario DETECTIVE CARLOS SOLIS (INVESTIGADOR) Y MIGUEL PARISI (TECNICO),adscrito al Cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalística de la Sub Delegación de Barcelona deja constancia en la Siguiente Dirección.”......, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI. 05.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NRO. 3560303-3424-17 de fecha 12 de junio de 2017 suscrita por la Dra. DORIS FUENTES, Médico Forense I, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses estado Anzoátegui, realizado en la persona de M.C.R.J..
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; y en consecuencia ORDENA APREHENSION del adolescente J.J.H.B.; por la presunta comisión del Delito ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE SIN PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la ley de reforma parcial de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescente en perjuicio del adolescente R.J.M.C.S; a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas sub.-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deberán ponerlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a su aprehensión a la orden de este Tribunal de Control, cumpliendo así los extremos del artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 37, 551, 559 y 652 de la Ley Orgánica en mención Líbrese la orden de Aprehensión, al referido Cuerpo Policial y Notifíquese a la Fiscal del Ministerio publico. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTE
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YUNEIRY GARCIA