REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2017-000691
ASUNTO : BP01-D-2017-000691
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 01, de Responsabilidad Penal del Adolescente, previo traslado desde el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Eje De Homicidios Anzoátegui, a el Adolescente B.J.P.C., debidamente asistido en este acto por la Defensor de Confianza ABG. HENRY LISTA es presentado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO); solicitando el Fiscal del Ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga a el Adolescente B.J.P.C., LA MEDIDA DE DETENCION PREVENTIVA prevista el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursan en la presente causa lo siguiente: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 29 de Mayo del año 2017, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: TRANSCRIPCION DE NOVEDAD 29 de Mayo del 2017, suscrita por el Jefe de Guardia, quien dejo constancia textual de la siguiente llamada: RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA/ INICIO DE AVERIGUACION / EXPEDIENTE K-17.0383.00294 / CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO): Se recibe la misma de parte del funcionario Oficial Jefe Cesar castillo, adscrito a la Coordinación Policial del Municipio Sotillo, informando sobre el hallazgo de dos cuerpos sin vida del sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, en El Sector Bello Monte, Cerro Monte parte alta Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, Es Todo”,… …ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de Mayo del año 2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE GABRIEL OTERO, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,… … INSPECCION TECNICA N° 262, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de 29 de Mayo del 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR AGREGADO LUIS NORIEGA, DETECTIVE AGREGADO JHON ECHEZURIA, DETECTIVE GABRIEL OTERO, JULIO BETANCOURT y JESUS GONZALEZ, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,… …INSPECCION TECNICA N° 263, Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de 29 de Mayo del 2017, suscrita por el funcionario INSPECTOR AGREGADO LUIS NORIEGA, DETECTIVE AGREGADO JHON ECHEZURIA, DETECTIVE GABRIEL OTERO, JULIO BETANCO y JESUS GONZALEZ, adscrito a la división de investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,… ...RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 112, de fecha 29 de Mayo del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE JULIO BETANCO, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui,… … ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo del año 2017, sostenida por la ciudadana DILESIS MARIA GUTIERREZ,… … ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo del año 2017, sostenida por la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN CASTILLO GUTIERREZ,… …ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo del año 2017, sostenida por la ciudadana CLEIDIS MARIAN CASTILLO GUTIERREZ,… …ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de Mayo del año 2017, sostenida por la ciudadana DILESIS MARIA GUTIERREZ,… … ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de Mayo del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE OTERO GABRIEL. Adscrito a la división de investigaciones de Homicidio Anzoátegui, Sede Barcelona,… …ANATOMIA PATOLOGICA N° 356-0303-480-2017, de fecha 30 de Mayo del 2017, suscrita por la Anatomopatólogo Forense YULEIBI FLORES LOPEZ, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona,… … ANATOMIA PATOLOGICA N° 356-0303-481-2017, de fecha 30 de Mayo del 2017, suscrita por la Anatomopatólogo Forense YULEIBI FLORES LOPEZ, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona,… …ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01 de Junio del año 2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE OTERO GABRIEL. Adscrito a la división de investigaciones de Homicidio Anzoátegui, Sede Barcelona,… …INFORME PERICIAL N° 9700-192-DCA-143, de fecha 10 de Junio de 2017, suscrito el funcionario Detective Carmen Jiménez, Carlos Sánchez,… …COMPARACION BALISTICA, de fecha 05 de Agosto de 2017, suscrito por EL DETECTIVE AGREGADO YVERNETH PARICA y DETECTIVE VE LEIDYS AGOSTIN,… …Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a el Adolescente B.J.P.C.; por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO). SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano B.J.P.C., fue aprehendido por funcionarios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Eje De Homicidios Anzoátegui, en virtud de una orden de aprehensión emanada de este tribunal, y puesto a la orden y fue dejado privado de libertad en base a la orden de aprehensión en la presente causa TERCERO: De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO); así como elementos que acreditan la participación de el Adolescente B.J.P.C., en la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO), por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el Adolescente B.J.P.C., Perpetro el hecho, y tomando en consideración que nos encontramos en una fase de investigación tal y como lo establecen los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes y ante la magnitud de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO), que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, evidenciándose el Peligrote Fuga y de Obstaculización de la búsqueda de la verdad tal como lo prevé el articulo 236 en sus numerales 1,2,3, y 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, configurandose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 8 de nuestra ley adjetiva pernal es decir que aun cuando al ciudadano B.J.P.C., tiene la garantía que se por presuma inocente, no obstante la medida de Prisión Judicial Preventiva de libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar la finalidad del proceso y en nada afecta la referida garantía del hoy imputado, de conformidad a lo establecido en el articulo13 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico a los ciudadanos B.J.P.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO). Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a sus Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO), cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva a el Adolescente; con la aprehensión del adolescente B.J.P.C., ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio del ciudadano mencionado ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- QUINTO: Se ordena Oficiar al Órgano Aprehensor a lo fines de que se realice el respectivo traslado hasta el Centro de Atención Integral Antonio Díaz de Barcelona. Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Y así se decide.
DISPOSITIVA Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico del adolescente B.J.P.C., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); por la presunta comisión de los delitos de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO CASTILLO (OCCISO) y GREGORI CASTILLO (OCCISO) (Se omiten demás datos filiatorios). Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-delegación Puerto la Cruz, a los fines de que realicen el traslado del referido imputado, hasta el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. ROSALBA MAZA HERNANDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ELISA CAROLINA FLORES